III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5975)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Lanzadera Emprendedores, SLU, para la internacionalización del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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Serán causa de resolución del presente convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa no dará lugar a indemnización alguna.
c. La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d. El acuerdo unánime de las Partes.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de
la duración del propio convenio.
Octava.

Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá
ser prorrogado por periodos anuales, hasta un máximo de dos, mediante acuerdo
expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz
sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del
mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del
convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

cve: BOE-A-2024-5975
Verificable en https://www.boe.es

Novena.