III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5975)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Lanzadera Emprendedores, SLU, para la internacionalización del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de puesto de Director de Infraestructuras, Sanidad y TIC; y
– La persona titular de puesto de Jefe de Departamento de Emprendimiento, en su
defecto, de Jefe de Departamento de Transporte y Ciudades.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
– Aprobación de la memoria técnica prevista en la cláusula novena.
– Aprobar la difusión del presente convenio y de todo lo relacionado con el mismo,
así como la forma en que la misma se haya de realizar.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de Presidente y de Secretario. A este respecto, las Partes acuerdan
que en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un
representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de
Lanzadera. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos,
Presidente y Secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Séptima.

Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-5975
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.