III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5975)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Lanzadera Emprendedores, SLU, para la internacionalización del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34777

ambas partes, o para startups acogidas bajo sus programas en el caso de Lanzadera, en
dichos ecosistemas o eventos internacionales.
2.3

Obligaciones conjuntas.

a. Elaboración de una memoria técnica en la que se recoja el resultado de la
colaboración de las Partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del
convenio. Será en el seno de la Comisión de Seguimiento en donde las Partes acordarán
la asignación de las tareas propias de la elaboración de dicha memoria.
b. Valorar, siempre que haya disponibilidad, y en el marco del presente convenio,
que ambas Partes pongan a disposición sus instalaciones, para los actos que puedan
celebrarse al amparo del convenio, en especial cuando se produzca la organización y
visita de trabajo de delegaciones de interés.
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta.

Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

Con motivo de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las
Partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, incluir el logotipo de
ambas y mencionar que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en
todas sus acciones de comunicación interna o externa.
A tal efecto, ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en
relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una
autorización mutua para utilizar sus logotipos. Ambas Partes podrán utilizar estos
logotipos únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del
presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las
comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las
efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, los elementos contemplados en esta cláusula que sean
titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las
actividades objeto del presente convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión de esta colaboración entre las Partes serán acordados por
estas con carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de Lanzadera, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del puesto de relación con Corporaciones de Lanzadera; y
– La persona titular del puesto de relación con Partners de Lanzadera.

cve: BOE-A-2024-5975
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.