III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5975)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Lanzadera Emprendedores, SLU, para la internacionalización del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Lunes 25 de marzo de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 34781
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la
Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión,
las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a los juzgados y tribunales del
orden contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-5975
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Lanzadera Emprendedores, SLU, la Directora
General, Marta Nogueras Sanz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 74
Lunes 25 de marzo de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 34781
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la
Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión,
las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a los juzgados y tribunales del
orden contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-5975
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Lanzadera Emprendedores, SLU, la Directora
General, Marta Nogueras Sanz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X