III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34684

– La capacitación profesional, el reciclaje, la actualización y la homologación de las
certificaciones acreditativas y cualificaciones necesarias para el desarrollo del trabajo de
su personal operativo y no operativo.
15.2 Derechos y obligaciones. A fin de potenciar la promoción y formación
profesional, se establecen los siguientes derechos y obligaciones de la plantilla:
a. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El
permiso por exámenes oficiales se considerará remunerado.
b. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional relacionados con la actividad del puesto de trabajo, con la previa
autorización de las Empresas.
c. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo, con la previa autorización de las
Empresas. En este caso, dichos permisos no serán retribuidos y, en todo caso, la
formación deberá estar relacionada con la actividad de su puesto de trabajo o el
desarrollo del mismo.
d. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. Dicha formación se
realizará dentro del horario laboral siempre que las circunstancias lo permitan.
e. Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en las
Empresas tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un
periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la
persona trabajadora haya utilizado como mínimo esa cantidad de horas en acciones
formativas en el marco del plan de formación desarrollado por iniciativa de las Empresas
y comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en este derecho de un permiso retribuido de veinte horas anuales la
formación que deban obligatoriamente impartir las Empresas a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes ni la formación on-line impuesta por necesidades de las
Empresas, como por ejemplo, las relacionadas con el código ético.
f. Los trabajadores y trabajadoras estarán obligados a adquirir los conocimientos y
destrezas necesarios para actualizar sus competencias profesionales tanto en la
formación específica planificada para la especialidad de su puesto de trabajo como en la
formación general referente a los sistemas, procedimientos y herramientas comunes
conexas con su actividad en la Empresa. Por ello, el trabajador o trabajadora tendrá la
obligación de completar el plan de formación diseñado para su área de trabajo, acudir a
los cursos y participar en foros, conferencias y centros de gestión del conocimiento que
se organicen con el citado objetivo. El incumplimiento de esta cláusula podrá ser
constitutivo de sanción según lo establecido en el capítulo de régimen disciplinario,
siempre que las Empresas hayan informado, comunicado y puesto a disposición de sus
trabajadores y trabajadoras los medios necesarios para su cumplimiento.
g. Para el ejercicio de los derechos anteriores mencionados en este artículo se
tendrá en consideración lo siguiente:
1. Será condición indispensable que el trabajador o trabajadora preavise a las
Empresas con antelación suficiente.
2. El trabajador o trabajadora deberá acreditar los estudios y posteriormente aportar
el justificante correspondiente a las Empresas.
3. Los permisos mencionados en el artículo 15.2 se concederán automáticamente
cuando se reúna los requisitos legales, exista un acuerdo entre el trabajador o
trabajadora y su superior inmediato y se haya seguido el procedimiento establecido.
4. En caso de desacuerdo entre las Empresas y el trabajador o la trabajadora,
este/a podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria de Formación, que, a la

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74