III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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meses para los demás trabajadores y trabajadoras, ni de uno para los contratos para la
obtención de práctica profesional, según lo establecido en el artículo 9.2.1.
Durante este período, tanto la persona trabajadora como las empresas, podrán poner
fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a
indemnización alguna por la resolución de dicho contrato, salvo las establecidas en el
artículo 16 del presente Convenio colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme establece el vigente artículo 14.2 del ET, la
resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de
suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Artículo 14.

Cese de trabajadores y trabajadoras y preaviso.

El trabajador o trabajadora que solicite cesar voluntariamente su prestación de
servicios para la Empresa, estará obligado a ponerlo en conocimiento de esta, por
escrito, con una la antelación mínima siguiente:
– Aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad igual o superior a un año
(en la fecha de la comunicación de la decisión a la empresa) deberán preavisar a la
Empresa de su decisión con veinte días laborables de antelación a la fecha de baja. En
ningún caso los veinte días laborables más los festivos correspondientes podrán superar
los treinta días naturales.
– Aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad inferior a un año (en la
fecha de la comunicación de la decisión a la empresa) deberán preavisar a la Empresa
de su decisión con diez días laborables de antelación a la fecha de baja. En ningún caso
los diez días laborables más los festivos correspondientes podrán superar los quince
días naturales.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de esta obligación de
preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la
liquidación una cantidad equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el
preaviso, detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir el trabajador o trabajadora
en concepto de liquidación, saldo y finiquito, entendiendo por liquidación todo concepto
pendiente de pago.
Por otra parte, en relación con los contratos temporales de sustitución, se estará a lo
pactado en materia de preaviso. El incumplimiento de la empresa del citado plazo de
preaviso, dará derecho a percibir un día de salario por cada día de falta de preaviso, que
se abonará en la liquidación de saldo y finiquito.
Artículo 15.

Política de formación y permisos individuales de formación.

15.1 Objetivos principales. La estrategia de formación de las Empresas tendrá
como objetivos principales:
– El perfeccionamiento profesional para el desempeño del puesto de trabajo con
eficacia, seguridad y respeto a los principios, sistemas y procedimientos vigentes.
– La adecuación de los recursos humanos para su adaptación a la estrategia del
negocio, a los cambios organizativos y a las exigencias tecnológicas.
– Un mejor desarrollo profesional para facilitar expectativas de promoción horizontal
y vertical, así como la reconversión y empleabilidad entre las distintas actividades y
Empresas.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes de este convenio consideran la política de formación un
elemento de apoyo en la estrategia del negocio para potenciar la productividad, la
competitividad y el desarrollo de las empresas y de sus trabajadores y trabajadoras en
un entorno profesional basado en el conocimiento y el aprendizaje continuo.