III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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se haga constar la causa de la sustitución y, en el primer y segundo caso, además, el
nombre de la persona trabajadora sustituida.
En caso de que se celebrase para la cobertura temporal de un puesto de trabajo
durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el contrato
tendrá una duración máxima de tres meses.
9.5 Empresas de trabajo temporal: Las empresas podrán cubrir, los contratos por
circunstancias de la producción, así como los contratos de sustitución directamente, o a
través de empresas de trabajo temporal, mediante contratos de puesta a disposición de
lo que será informada trimestralmente la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras.
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de las
respectivas Empresas, la cual deberá informar al respecto a los representantes legales
de los trabajadores y trabajadoras y en su caso, a través de las comisiones de Igualdad,
Paritaria, Formación, Comités de Seguridad y Salud y Comisión de Desconexión Digital,
así como mediante las comisiones que puedan constituirse en el futuro.
Las partes firmantes del presente convenio asumen el compromiso de colaborar para
que la organización del trabajo permita alcanzar un nivel adecuado de productividad,
optimizando el desempeño de los trabajadores y trabajadoras y la utilización de los
recursos, así como garantizando unas condiciones de trabajo dignas.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,
para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Artículo 11. Procedimientos de trabajo.
Todo el personal de las Empresas vendrá obligado a confeccionar las hojas de
seguimiento y/o partes de trabajo de seguimiento que serán conformados por el cliente,
cuando así sea requerido.
Será de obligado cumplimiento, de conformidad con la normativa vigente, que todos
los trabajadores y trabajadoras efectúen el registro de jornada diario en la herramienta
que en cada momento las Empresas pongan a su disposición y de conformidad con las
instrucciones que se comuniquen.
Asimismo, todo el personal vendrá obligado a cumplir con el «Sistema de Gestión
Integrado» o sistema análogo de las empresas, y con cualquier manual o procedimiento
implantado por las Empresas, así como con cualesquiera de los procedimientos
implantados por el cliente en las relaciones con las Empresas. Recíprocamente las
empresas estarán obligadas a proporcionar el acceso, el material y las herramientas
necesarias para poder dar cumplimiento a lo exigido.
Dichos procedimientos estarán accesibles a través de las herramientas corporativas,
y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y la Comisión Paritaria serán
informadas, a la mayor brevedad, de cualquier cambio o modificación de los mismos.
Normas de imagen e indumentaria.

Dado que la actividad de las empresas consiste o puede consistir en la prestación de
servicios técnicos y de atención al cliente, todas las personas trabajadoras estarán
obligadas a dar de sí mismas y de las empresas una buena imagen. Para ello, deberán
ser cuidadosas en su aseo personal y en su indumentaria, así como comportarse con
respeto hacia cualquier persona con la que se relacione con motivo de su trabajo.
Artículo 13.

Período de prueba.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea la forma
contractual pactada, no excederá de seis meses para los técnicos titulados, de dos

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.