III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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9.2.2 Contratos para la formación en alternancia: Las empresas podrán, en virtud
de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer
contratos para la formación en alternancia con las condiciones que en cada supuesto se
determine.
En la actualidad las empresas tendrán la posibilidad de establecer este tipo de
contratos en las siguientes condiciones: por objeto la adquisición de la formación teórica
y práctica necesaria para el desempeño adecuado de cualquier puesto de trabajo que no
requiera titulación pero sí un nivel de cualificación.
Se podrá celebrar con personas trabajadoras que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un
contrato formativo para la obtención de práctica profesional y que cumplan con los
requisitos de edad legalmente establecidos en cada caso. La duración mínima será
de tres meses y máxima de dos años.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando la persona
trabajadora acredite mediante certificado de la administración pública competente que ha
realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de
trabajo objeto del contrato.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 % durante el primer año, o
al 85 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en este convenio.
La retribución salarial de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad
contractual, será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente
convenio con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su
caso.
9.3 Contratos fijos-discontinuos: De acuerdo con el artículo 16 del ET, las empresas
podrán realizar contratos fijos-discontinuos para el desarrollo de trabajos consistentes en
la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o
administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la
empresa.
9.4 Contratos de duración determinada.
9.4.1 Contratos por circunstancias de la producción por incremento ocasional
imprevisible u oscilaciones: Las empresas podrán celebrar contratos por circunstancias
de la producción para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u
oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
9.4.2 Contratos por circunstancias de la producción por situaciones ocasionales y
previsibles: Las empresas podrán celebrar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada.
Las Empresas sólo podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de noventa días
en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
9.4.3 Contratos por sustitución: Se podrán celebrar contratos de duración
determinada para la de sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de
puesto de trabajo, para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o
para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, siempre que en el contrato

cve: BOE-A-2024-5969
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