III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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CAPÍTULO II
Condiciones generales del trabajo
Artículo 9. Ingreso y contratación.
9.1 La creación de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento de los
requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos son
facultades exclusivas de las empresas.
La Dirección de las empresas designará todos los puestos de trabajo, sean de nueva
creación o por la existencia de vacantes que hayan de ser cubiertas.
Las Empresas publicarán todas las vacantes, salvo aquellas posiciones que puedan
ser individualmente reconocidas y estén ocupadas. Igualmente, en el proceso de
cobertura de vacantes, cualquiera que sea su origen, las empresas respetarán, siempre
que sea posible, los siguientes principios básicos:
a) Anuncio público de las vacantes, a través de la web corporativa, al mismo tiempo
que se haga pública a terceros en cualquier otro medio.
b) Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio podrán optar
a cualquier vacante que se produzca de igual o superior grupo profesional.
c) En igualdad de conocimientos, requeridos para el puesto, tendrán preferencia los
trabajadores y trabajadoras de las empresas frente a los candidatos externos, y entre
aquellos los pertenecientes al mismo departamento en el que exista la vacante, siempre
y cuando las necesidades productivas y organizativas lo permitan.
Las empresas respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres,
mujeres y comunidad LGTBI+, limitándose la selección a la valoración de las titulaciones,
calificaciones o competencias y habilidades necesarias que requiera el desarrollo del
puesto de trabajo.
En los supuestos de movilidad de trabajadores y trabajadoras entre distintas
empresas del grupo societario Bureau Veritas, continuarán vigentes los derechos y
obligaciones adquiridos en la sociedad de origen a todos los efectos, incluidos los
indemnizatorios, con la única excepción de lo que resulte de la aplicación del presente
Convenio colectivo. Siempre deberá asegurarse que no exista cesión ilegal de
trabajadores y trabajadoras.
Las empresas, en aras a promover la estabilidad en el empleo, potenciarán la
contratación indefinida siempre que ello sea posible, si bien podrán realizar cualquier tipo
de contrato permitido por la normativa vigente, entre ellos contratos formativos,
temporales, etc.
9.2 Contratos formativos.
9.2.1 Contratos para la obtención de la práctica profesional: Las empresas podrán
establecer contratos para la obtención de la práctica profesional en las condiciones
previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro
para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional, de una duración mínima de seis
meses y máxima de un año o la que en cada momento establezca la Ley.
Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de
un ciclo formativo de grado medio o superior, especialista, máster profesional o
certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
dentro de los tres años (o cicnco años para las personas trabajadoras con discapacidad)
inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los
requisitos que en cada momento establezca la Ley.
La duración máxima del período de prueba en los contratos para la obtención de la
práctica profesional será de un mes. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está
sujeta al periodo de prueba si así consta por escrito en el contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74