III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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Convenio Nacional de Empresas de Ingeniería y Estudios Técnicos en sus artículos 27
y 44 a 48.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades
que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del
presente Convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna
de las partes así lo requiere expresamente.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
8.1 Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y
aplicación del presente convenio, y con las funciones adicionales que expresamente se
recogen a lo largo de este convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por
dos representantes legales de los trabajadores y trabajadoras (con sus respectivos
suplentes) de cada una de las Federaciones Sindicales que hayan formado parte de la
comisión negociadora del convenio más asesores externos y tantos representantes de la
parte empresarial como representantes de las Federaciones Sindicales integren la citada
Comisión, correspondiendo su presidencia a quien designe la parte empresarial.
8.2 Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en
supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del
presente convenio, ambas partes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran
generarse a la Comisión Paritaria, a cuyo fin podrá solicitarse su inmediata reunión a
efectos de ofrecer su mediación e interpretación de lo acordado, con carácter previo a
cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional.
Si tras la reunión de la Comisión Paritaria, la discrepancia no pudiera solventarse en
el seno de dicha Comisión Paritaria, incluidas las discrepancias producidas en su seno
cuando esté entendiendo de cuestiones de su competencia, las partes firmantes del
presente convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de
conciliación y mediación de los órganos territorialmente competentes. Para los conflictos
de carácter colectivo que afecten a centros de trabajo ubicados en más de una
Comunidad Autónoma, se recurrirá al servicio interconfederal de mediación y arbitraje
(SIMA). Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el
ámbito de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al organismo correspondiente de
solución extrajudicial de conflictos.
8.3 Las reuniones de la Comisión Paritaria serán convocadas por su Presidente o
Presidenta, a propuesta de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima
de quince días naturales. En el escrito de convocatoria se harán constar los puntos del
orden del día a tratar.
El lugar de la reunión será fijado por las Empresas y la comparecencia será
obligatoria para todas las partes.
8.4 En el supuesto de que se llevara a cabo un periodo de consultas relativo a la
inaplicación del convenio colectivo en los términos establecidos en el artículo 82.3 del
ET, y cuando este hubiere finalizado sin acuerdo según los dispuesto en el artículo 41.4
del ET, la discrepancia será sometida a la Comisión Paritaria. De no alcanzarse acuerdo
en el seno de esta, las partes acuerdan el sometimiento de la discrepancia, a los
procedimientos de solución que establezcan los acuerdos interprofesionales que resulten
de aplicación en virtud del artículo 83 del ET o a cualesquiera otros legalmente
establecidos.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74