III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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4.2 La parte que formule la denuncia comunicará, de forma simultánea a la otra
parte, la promoción de la negociación del convenio colectivo, proporcionando a la
autoridad laboral correspondiente copia de la misma. Para que la denuncia efectuada se
considere válida, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que
comprenda la revisión solicitada. En caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no
hecha la denuncia.
La Mesa negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la comunicación de la promoción de la negociación del convenio colectivo
formulada por la parte denunciante.
4.3 También podrá denunciarse el convenio colectivo de común acuerdo, en
cualquier momento, siempre que las Federaciones Sindicales firmantes y las Empresas
así lo decidan por unanimidad.
En dicho supuesto, las empresas y las federaciones sindicales comunicarán
conjuntamente a la autoridad laboral competente la promoción de la negociación del
Convenio colectivo y, en el plazo máximo de un mes, realizarán sus propuestas. La Mesa
Negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
4.4 Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período
que excediese la vigencia del convenio colectivo, pactada en el artículo 3.3 (incluyendo
las prórrogas anuales), este se entenderá prorrogado, en todos sus términos, hasta la
fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio colectivo.
Con el fin de garantizar la vigencia del presente Convenio, entre la fecha de su
terminación y la entrada en vigor del nuevo Convenio colectivo, las partes se
comprometen a suscribir los pactos que estimen adecuados.
Artículo 5. Compensación y absorción.

Artículo 6.

Normas supletorias.

En lo no previsto por el articulado del presente convenio será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de
aplicación.
Se acuerda que en relación con las materias relacionadas con los representantes de
los trabajadores y trabajadoras y con las garantías sindicales, así como con el régimen
disciplinario no previstas en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en el

cve: BOE-A-2024-5969
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5.1 Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el
presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y
cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente
satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, o
condiciones que se estableciesen en el contrato individual con vocación de aplicación
general, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras
causas, salvo en aquellos conceptos y artículos en los que expresamente las partes
hayan acordado la no compensación ni absorción.
5.2 Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o
algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos,
únicamente implicarán un incremento de la retribución bruta si, considerados aquellos en
su totalidad, superan el nivel total del convenio, debiéndose entender en caso contrario
absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el
mismo.
5.3 Respeto de las mejoras adquiridas: Se respetarán como derechos adquiridos, a
título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este
convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las
establecidas en el mismo. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 21.7 y 31
(complemento ad personam).