III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34677

reorganización empresarial, que afecten a cualquiera de las sociedades mencionadas en
el párrafo anterior del presente artículo, así como a las empresas que continúen (total o
parcialmente) la actividad de aquellas, cualquiera que sea la forma jurídica en que tal
traspaso de actividad se produzca; dicho traspaso de actividad será comunicado
previamente a la Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación y deberá contar con el
acuerdo de la mayoría de las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo en
el ámbito de la empresa afectada.
Artículo 2.

Firmantes.

La representación social a los efectos de negociación y firma del presente Convenio
colectivo está formada por las Federaciones Sindicales mayoritarias de ámbito estatal
que ostentan la representación mayoritaria en los comités de empresa de las Empresas
(Federación de Servicios CC.OO. y Federación de Servicios Movilidad y Consumo
FeSMC-UGT).
La representación empresarial a los efectos de negociación y firma del presente
Convenio está formada por los representantes legales de las Empresas.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la negociación del
Convenio colectivo, así como para su firma.
Artículo 3.

Ámbito.

Artículo 4.

Denuncia y revisión.

4.1 Cualquier parte legitimada legalmente para ello podrá solicitar, mediante
denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la negociación del mismo.
La denuncia podrá formularse con una antelación máxima de cuatro meses y mínima de
un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus
prórrogas.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Ámbito territorial. Este convenio colectivo tiene ámbito estatal y resulta de
aplicación a todos los centros de trabajo que las empresas tienen, así como a los de
nueva creación.
3.2 Ámbito personal. El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores y
trabajadoras que presten sus servicios en las empresas indicadas en el artículo 1, salvo
aquellos excluidos en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante, ET o Estatuto de los Trabajadores).
3.3 Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos en
la fecha de publicación en el BOE, si bien se retrotraerán a 01 de enero de 2023 en
relación con lo dispuesto en el artículo 28, concluyendo el 31 de diciembre de 2025,
prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no
se efectúe su denuncia en los términos del artículo 4. En caso de prórroga la Comisión
Negociadora del Convenio estará facultada para determinar y acordar los incrementos
salariales de los conceptos económicos establecidos en el mismo.
3.4 Adhesión de otras empresas del grupo societario al presente convenio
colectivo. La intención de adhesión al convenio por parte de cualquier empresa
perteneciente al grupo mercantil Bureau Veritas diferente de las contempladas en el
artículo 1 deberá ser comunicada previamente a la Comisión Paritaria de Vigilancia e
Interpretación y contar con el acuerdo expreso de la mayoría de las partes legitimadas
para negociar en el ámbito de la empresa afectada.
Deberá comunicarse a la autoridad laboral competente la adhesión efectuada a
efectos de registro, de depósito y publicación oficial.
En ningún caso podrá producirse una adhesión voluntaria de trabajadores a título
individual y fuera del ámbito de una negociación colectiva.