III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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vista de las razones de las dos partes, los derechos mencionados anteriormente, el
historial formativo del trabajador/a en la empresa en cuestión, la situación y las posibles
alternativas ofrecidas por cada parte, dictará una decisión en un plazo inferior a
quince días a fin de reducir posibles perjuicios de las dos partes.
15.3 Información y consulta. Con el fin de garantizar que el personal sujeto al
presente Convenio colectivo tenga las mismas oportunidades de acceso a la formación
sin que quepa discriminación y con el máximo respeto a los principios de igualdad,
gratuidad, transparencia, calidad, eficacia, eficiencia y participación establecidos, entre
otros, en la regulación del subsistema de formación profesional, se acuerda que las
Empresas:
1. Pondrán a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras en «Mi Espacio
BV», la intranet corporativa o cualquier otro sistema alternativo, los temas relacionados
con la formación como pueden ser, al menos: los planes anuales de formación y los
miembros de la Comisión Paritaria de Formación, cuando exista.
2. Facilitarán a todos los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de transmitir sus
necesidades formativas a través del proceso anual de evaluación del desempeño y se
informará de las mismas a la Comisión Paritaria de Formación.
15.4 Permisos individuales de formación. Las personas trabajadoras podrán
disponer de un Permiso Individual de Formación, de un máximo de 200 horas anuales
por permiso y curso académico, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral o normas que la desarrollen o sustituyan. Mediante dichos permisos
individuales de formación los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar a las Empresas
autorización para la realización de una acción formativa de hasta un máximo de
ocho horas diarias y 200 horas anuales.
15.5 Comisión Paritaria de Formación. Las partes reconocen que el desarrollo de la
política formativa requiere la participación de los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras, a través de los sistemas de participación previstos en la
normativa de aplicación, actualmente en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral que exige la
solicitud de informe previo a la representación de los trabajadores, tras la puesta a
disposición de estos de la información que la propia norma establece.
Para ello se establece una Comisión Paritaria de Formación que, sin menoscabo de
los derechos reconocidos legalmente a los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras, tendrá los siguientes derechos:
1. Información y consulta: se entiende por información la trasmisión de datos de las
Empresas a la Comisión, a fin de que esta tenga conocimiento de una cuestión
determinada y pueda proceder a su examen. Se entiende por consulta el intercambio de
opiniones y la apertura de un diálogo entre las Empresas y la Comisión, en aras a llegar
a un acuerdo, sobre una cuestión determinada, permitiendo que el criterio de la Comisión
pueda ser conocido por la Empresa.
2. Información del presupuesto destinado a formación de forma que se diferencie:
a. El presupuesto global de formación; y
b. la financiación proveniente del Crédito de Formación gestionado por FUNDAE a
través de bonificaciones en los seguros sociales para acciones y planes de formación.
Se considerará formación con fondos públicos la financiada mediante el Crédito de
Formación y las bonificaciones en los seguros sociales.
3. La Comisión será informada de las acciones formativas y los permisos
individuales de formación con anterioridad al inicio de su ejecución, de conformidad con

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

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