III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34686

lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo o normas que les sustituyan, siempre y cuando no estén
incluidos en el Plan Anual de Formación.
4. A conocer, analizar, informar y ser informada del desarrollo de los planes de
formación, sus presupuestos y sobre las solicitudes y resoluciones de acciones
formativas y de Permisos Individuales de Formación, semestralmente, y a emitir informe
de conformidad con el artículo 13 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo.
5. Participar y colaborar en todas las fases del proceso y gestión de formación de
cualquier tipo en las Empresas, desde la detección de necesidades, hasta el seguimiento
y la evaluación de los resultados.
6. Proponer mejoras, modificaciones, acciones o programas que puedan reforzar
los objetivos estratégicos de las Empresas y potenciar la promoción profesional y
empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras.
7. Intervenir, examinar y responder en un plazo de quince días desde la recepción
del informe, sobre las discrepancias relacionadas con la formación en las Empresas que
puedan surgir entre los responsables directos y los trabajadores y trabajadoras, o por
parte de los representantes legales de trabajadores y trabajadoras o los trabajadores y
trabajadoras sin representación legal y las Empresas. Las Empresas informarán a los
representantes de los trabajadores y trabajadoras, antes de su inicio y con la mayor
antelación posible, de todas las acciones formativas no planificadas que surjan a lo largo
del año por necesidades del negocio. Los representantes de los trabajadores y
trabajadoras se comprometen a dar prioridad a estos temas y a proporcionar una
respuesta a la Empresa en un plazo no superior a tres días hábiles.
8. A colaborar en la creación del plan de formación: las Empresa informarán el
último trimestre de cada año del presupuesto para formación de año siguiente, del
número de trabajadores y trabajadoras previstos, su departamento, centro de trabajo,
líneas de actividad de la Empresa a los que se van a destinar los cursos, tipo de
formación, colectivo destinatario, lugar de realización, nombre del curso, duración, y
coste previsto Las Empresas incluirán esta información de forma similar y con los datos
finales en la Memoria de Formación Anual.
Los trabajadores y trabajadoras podrán proponer, a través de la evaluación anual del
desempeño, cursos de formación profesional los cuales serán analizados por las
Empresas para su posible incorporación en la relación de cursos disponibles.
15.6 Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación.
1. La Comisión Paritaria de formación se define como el órgano de participación y
consulta entre la representación de las Empresas y la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras para todo lo relacionado con la formación. En el seno de la
Comisión las Empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras
actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones
recíprocos, teniendo en cuenta tanto los intereses de las Empresas como de los
trabajadores y trabajadoras, velando por la transparencia y atendiendo las solicitudes
que puedan realizarse en plazos razonables de entre cinco y quince días hábiles en
función de la urgencia, salvo que no sea posible por razones de fuerza mayor.
2. Composición: La Comisión será paritaria a los efectos de representatividad y
toma de decisiones al margen del número de personas que participen en ella. En función
del número de personas trabajadoras de las Empresas, estará integrada, como mínimo,
por cuatro representantes de cada parte. Por cada 500 personas trabajadoras en plantilla
se añadirán dos representantes más de cada parte en la Comisión. Igualmente, además
de los integrantes de la Comisión, cada parte podrá convocar hasta un máximo de dos
personas más, que podrán participar en las reuniones de la Comisión con voz pero sin
voto. Nombramiento y sustitución de los miembros: los representantes y suplentes de la

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74