III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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parte social en la Comisión serán elegidos cada dos años entre los representantes
legales de los trabajadores y trabajadoras. Durante ese período la cobertura de las bajas
o sustituciones de los miembros se determinará a criterio de las partes que los
nombraron.
3. Presidencia de la Comisión: Será elegida entre los representantes de la parte
empresarial de acuerdo con la relevancia estratégica de la formación sobre su actividad
habitual. Sus funciones principales serán:
– Representar formalmente a la Comisión;
– asegurar las medidas y medios necesarios para garantizar la eficacia de la
Comisión;
– presentar las propuestas, medidas y acuerdos alcanzados en la Comisión ante los
órganos correspondientes de las Empresas;
– presidir y mantener el orden de las reuniones;
– firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que adopte la Comisión; y,
– en ausencia de la persona que ocupe la Secretaría, asumir sus funciones.
4. Secretaría de la Comisión: será elegida entre los representantes de la parte
empresarial de acuerdo con la relevancia práctica de la formación sobre su actividad
habitual. Sus funciones principales serán:
– Convocar las reuniones y asegurar el funcionamiento de la Comisión;
– elaborar y firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que adopte la
Comisión;
– custodiar y distribuir las actas y toda la documentación interna para el
funcionamiento de la Comisión;
– coordinar la información, acciones, propuestas recibidas y elaboradas en la
Comisión para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
– preparar, proponer y presentar las propuestas, medidas y acuerdos trabajados en
la Comisión ante los órganos correspondientes de las Empresas; y,
– en ausencia de la persona que ocupe la Presidencia, asumir sus funciones.
5. Vocales: Los representantes de la parte social actuarán como vocales de todos
los trabajadores y trabajadoras y tendrán la obligación de responder a las demandas de
los trabajadores y trabajadoras o de otros representantes legales, y sea cual sea su
ámbito de representación. El tiempo destinado por los integrantes de la parte social en la
Comisión tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, será
a cargo de las empresas sin que tampoco compute en el crédito horario sindical atribuido
a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
6. Asesoría: Ambas partes podrán solicitar la presencia en las sesiones de la
Comisión de determinadas personas internas o externas a la Empresa en calidad de
asesores sobre algún tema objeto de debate.
7. Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá de forma presencial, como mínimo, una
vez al semestre para el seguimiento y actualización de sus funciones encomendadas. Las
Empresas facilitarán a los integrantes de la Comisión, con una semana de antelación a la
celebración de las reuniones de seguimiento, la información adecuada y necesaria para el
correcto desarrollo de la reunión. Igualmente, las Empresas facilitarán los medios necesarios
para que las partes puedan reunirse telemáticamente con carácter extraordinario cuantas
veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes. El Secretario/a facilitará el orden
del día antes de cada convocatoria y distribuirá el acta de la reunión una vez celebrada.
8. Asistencia y toma de decisiones: al objeto de celebrar cualquiera de sus
reuniones la Comisión quedará válidamente constituida cuando se haya convocado
fehacientemente y asista al menos un representante de cada una de las partes. La
adopción de acuerdos requerirá mayoría simple de la representación total de la Comisión
y no de los votos emitidos por los representantes de cada una de las partes reunidas en
dicha sesión. En el acta podrá hacerse constar, si la hubiera y alguno de los miembros lo

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