III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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considera oportuno, la manifestación contraria al acuerdo y los motivos que lo justifiquen.
Las interpretaciones y modificaciones que no afecten al Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Paritaria de formación requerirán una mayoría simple en la votación.
9. Interpretación y modificación: corresponde a la Comisión la interpretación y
modificación del presente Reglamento y el establecimiento de los criterios aplicables en
lo no regulado por este. Las decisiones sobre estos extremos deberán adoptarse con la
asistencia de la mayoría de los miembros y por unanimidad.
10. Esta Comisión entrará en funcionamiento a partir de la firma del presente
Convenio.
Artículo 16.

Formación y permanencia.

El personal de las Empresas que reciba una formación teórica y/o práctica no
bonificada, como especialización profesional para su trabajo específico o para poner en
marcha proyectos determinados, estará obligado a permanecer en la empresa firmante
empleadora durante:
– Un año como mínimo, en el caso de que el coste para la Empresa de la formación
recibida sea inferior a 2.000,00 euros, o,
– dos años, en el caso de que el coste para la Empresa de la formación recibida sea
igual o superior a 2.000,00 euros.
Se hará constar la obligación de permanencia y la cláusula de penalización en anexo
al contrato de trabajo, previo al inicio del curso en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 21.4 del ET.
En caso de que el trabajador o trabajadora cause baja voluntaria, o se sitúe en
excedencia, antes de transcurrir los periodos de permanencia mencionados, estará
obligado/a a satisfacer una indemnización a la empresa, en concepto de compensación
de dicho coste, consistente en la parte proporcional del coste en relación con el tiempo
incumplido del compromiso de permanencia.
La empresa informará a la Comisión Paritaria de Formación de las formaciones de
este tipo que se impartan.
Las Empresas podrán deducir y compensar directamente de la liquidación del
trabajador/a afectado/a el importe establecido como compensación y resarcimiento,
entendiendo por liquidación, todo concepto pendiente de pago.
Movilidad funcional.

17.1 Se entiende por movilidad funcional, a efectos del presente artículo, la
realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional del trabajador o trabajadora.
El desarrollo profesional dentro de las empresas debe ser una realidad por lo que la
movilidad funcional entre puestos y grupos profesionales no tendrá otras limitaciones que
las de los requerimientos específicos de formación, titulación y/o acreditación que
determinados puestos de trabajo exijan siempre que las necesidades productivas y
organizativas lo permitan.
Las empresas informarán, con una antelación de al menos un día, a la
Representación legal de los Trabajadores y trabajadoras y a la Comisión Paritaria
cuando no exista aquella, de los casos de movilidad funcional y las razones de esta.
17.2 En la encomienda de funciones de un grupo profesional inferior, la Empresa
respetará lo establecido en el artículo 39.2 del ET y, en concreto, la retribución de origen
de la persona trabajadora.
17.3 Por necesidades del negocio cuando existan razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen y durante el tiempo imprescindible para su atención, las Empresas
firmantes podrán acordar con los trabajadores y trabajadoras que estos realicen
funciones de superior grupo profesional siempre y cuando se cumpla con los requisitos

cve: BOE-A-2024-5969
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Artículo 17.