III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34689

específicos de formación, titulación y/o acreditación para el desempeño de esas
funciones, así como los requisitos del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
En aquellos casos en los que se encomienden funciones superiores a las del grupo
profesional del empleado o empleada, y en los que el salario real de la persona
trabajadora esté por encima del salario base establecido en convenio en la categoría
superior, con el fin de neutralizar parcialmente el efecto de la absorción y compensación,
se abonará un complemento salarial no consolidable, regresando a su retribución de
origen cuando finalice su prestación de funciones del grupo superior.
Dicho complemento funcional será, como mínimo, del 50 % de la diferencia de los
salarios base de los distintos niveles. Y será de aplicación siempre que exista una
dedicación parcial mínima del 50 % de las funciones del puesto de nivel superior.
En el caso de que el salario total esté por debajo de la base del nivel superior, se
complementará como mínimo hasta la base del nivel superior
17.4 En el caso de realización de funciones de un grupo profesional superior
durante más de seis meses continuos en un año o durante más de ocho meses
acumulados en dos años, el trabajador/a consolidará el grupo profesional superior y el
correspondiente complemento funcional.
17.5 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del
trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente
realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se
mantendrá la retribución de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta
de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 18.

Movilidad geográfica.

– La prestación de servicios para garantizar la calidad, cantidad y seguridad de
productos, mercancías, equipos, instalaciones, personas, organización productiva, obras,
servicios y medio ambiente, mediante asesorías, inspecciones, auditorías, análisis, toma
de muestras, cualificaciones, certificaciones, diseño e impartición de cursos de formación
y asistencia técnicas.
– La inspección y control de carácter inicial, periódico o extraordinario, exigidas
reglamentariamente o no, de cualquier tipo de instalaciones, equipos, bienes, productos,
obras, personas, organizaciones productivas, y servicios, en cualquier ámbito y en todos
los sectores productivos y económicos.
– El asesoramiento e implantación de sistemas de calidad, medioambiente,
prevención y ética y el conjunto de actividades para la mejora de la gestión de todas las
áreas de organización de empresas o instituciones.
– La prestación de servicios de evaluación de la conformidad, siempre que la
sociedad reúna los requisitos previstos, regulados por la normativa vigente para las
Entidades de Inspección, Laboratorios de Ensayos y Laboratorios de Calibración previa
acreditación por parte de un Organismo Autorizado o mediante autorización de cualquier
Administración estatal, autonómica o local.
– La ejecución, preparación y realización de informes y estudios técnicos y
económicos que directa o indirectamente, puedan estar relacionados con las actividades
indicadas en el presente artículo.
– La ejecución y supervisión de ensayos y análisis de laboratorio y de campo, y toma
de muestras.
– Administración, dirección, gestión y organización de todo tipo de programas
formativos y de centros de formación profesional o de cualquier otra índole, formación y

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

18.1 Obligación de desplazamiento. Las actividades que desarrollan o pueden
desarrollar las Empresas son actividades fundamentalmente itinerantes y móviles y que
pueden exigir desplazamientos habituales y que consisten en: