III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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evaluación de personal, así como la creación, edición, publicación y presentación de
material formativo y didáctico en general.
– En materia de edificación y obra civil, la prestación de servicios como entidad de
control de calidad, la asistencia técnica a la dirección de obra y a la propiedad en la
gestión, inspección y control técnico de obras e instalaciones asociadas, la realización de
calibraciones, análisis y ensayos, peritajes y estudios de daños para el control técnico de
materiales, productos, obras, equipos de e instalaciones, tanto en laboratorios propios
como a pie de obra, y la prestación de servicios de coordinación de seguridad y salud en
aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
– La prestación del servicio como Servicio de Prevención Ajeno de acuerdo con la
normativa vigente.
– La prestación del Servicio de Inspección de Embarcaciones según la normativa
vigente.
– Funciones de verificación, inspección y control en materia de urbanismo como
entidad colaboradora de la Administración.
– Inspección de instalaciones con riesgo de legionelosis según normativa vigente,
quedando excluidas todas aquellas actividades relacionadas con la prevención de la
legionelosis prohibidas expresamente por la legislación vigente.
– Misiones comerciales de inicio, implementación, seguimiento y o cierre de
proyectos de asistencia técnica internacional en países en vías de desarrollo.
Por ello, el personal contratado para tal fin vendrá obligado a desplazarse a las
industrias o instalaciones de los clientes o a otro centro de trabajo de la propia Empresa,
cuantas veces y por el tiempo que sea necesario, con el derecho a las compensaciones
económicas específicas que para tales supuestos se establecen en el presente
Convenio. En determinados casos y circunstancias excepcionales las Empresas podrán
convenir individualmente con el trabajador o trabajadora los desplazamientos y las
compensaciones a las que hubiera lugar, siempre y cuando se respeten las condiciones
mínimas establecidas en este Convenio.
En consecuencia, cuando sea necesario por motivos de trabajo, las Empresas
podrán desplazar temporalmente a los trabajadores y trabajadoras contratados para
realizar dichas actividades. Cuando ello ocurra o cuando por el grupo profesional o
porque así lo establezca el contrato de trabajo los trabajadores y trabajadoras deban
desplazarse a una población distinta a aquella en la que radique su domicilio habitual, las
Empresas abonarán además de los salarios, los gastos de viaje, estancia y manutención.
Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa u obras por razón de servicio,
se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de
las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las políticas
de jornada y registro horario existentes en su empresa de origen.
Los plazos de preaviso, compensaciones, condiciones y criterios relativos a la
movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras serán los establecidos en este
Convenio. Las Empresas pondrán a disposición de los trabajadores y trabajadoras las
herramientas de gestión de reserva de viajes y de registro de tiempos y gastos
adecuadas y les proporcionarán la formación e información necesaria para su uso.
18.2 Desplazamiento. Preaviso. Las Empresas preavisarán a la persona
trabajadora de los desplazamientos que ésta deba realizar, considerando los siguientes
plazos:
– Si el desplazamiento tuviera una duración entre uno y siete días se preavisará con
una antelación mínima de dos días laborables.
– Si el desplazamiento tuviera una duración entre ocho y catorce días se preavisará
con una antelación de cinco días naturales de antelación.
– Si la duración del desplazamiento fuese de entre quince y treinta días el preaviso
se comunicará con ocho días naturales de antelación.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74