III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34691

– Si la duración del desplazamiento fuese superior a treinta días, el preaviso no
podrá ser inferior a diez días naturales.
18.3 Compensaciones por desplazamientos. Atendiendo a la posible mayor
dificultad que supone la conciliación de la vida personal y familiar cuando el empleado o
empleada se encuentra desplazado/a fuera de su domicilio habitual, se tendrán en
cuenta las consideraciones y compensaciones por desplazamientos siguientes:
– Cuando sea viable temporal y económicamente, la persona trabajadora desplazada
tendrá derecho al viaje de ida y vuelta para pasar el fin de semana o los días no
laborables en su domicilio habitual asumiendo las empresas los gastos exclusivos del
viaje a su domicilio. En ese caso, durante los días que regrese a su domicilio no se
abonarán dietas y no se interrumpirá el cómputo de días de desplazamiento a efectos de
tipo de dieta aplicable.
– En el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, la persona
trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de
origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los días de
viaje. El coste de los viajes de ida y vuelta de los trabajadores y trabajadoras del lugar de
prestación de servicios al domicilio serán a cargo de las empresas.
Estas fechas de compensación por tiempo de descanso equivalente serán de mutuo
acuerdo, priorizando el criterio de la empresa y en el supuesto de la imposibilidad de
compensación con descanso se abonará en base a precio hora.
– Plus por desplazamiento a zonas de alto riesgo: Las empresas abonarán un plus
de 50,00 euros brutos diarios a aquellos trabajadores y trabajadoras que sean
desplazados para el desarrollo de sus funciones a zonas y/o países, considerados por
las Empresas, como peligrosos o de alto riesgo. Las zonas de alto de riesgo serán las
que en todo momento aparezcan en el área «travel security» de la web corporativa.
Situaciones de pandemia mundial no activarán el pago de dicha contraprestación.
– Las condiciones establecidas en este convenio tendrán carácter de mínimo para
los supuestos de movilidad geográfica. Las empresas y los trabajadores y trabajadoras
podrán pactar, a título individual, en supuestos de obras o contratos específicos o lugar o
circunstancias excepcionales condiciones distintas o que mejoren las establecidas en
este convenio.
18.4 Prioridades de permanencia ante desplazamientos temporales. Cuando por
razones de operativa del negocio sea necesario desplazar a un/a trabajador/a que haya
sido contratado/a para realizar actividades itinerantes y móviles o que por su grupo
profesional o contrato de trabajo le sea exigible el desplazamiento, y exista más de una
persona trabajadora adecuada para realizar tal actividad, las Empresas facilitarán el
diálogo para alcanzar acuerdos satisfactorios en materia de desplazamientos buscando
respetar, cuando sea posible, los siguientes criterios de prioridad a la hora de elegir el/la
trabajador/a a desplazar:
1. La existencia de razones objetivas.
2. La existencia de un acuerdo entre la persona trabajadora y las empresas.
3. La existencia de trabajadores y trabajadoras que se ofrezcan a desplazarse de
forma voluntaria.
4. La existencia de una distribución equitativa aplicando un sistema rotatorio entre
los trabajadores y trabajadoras implicados/as.
5. La existencia de un acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras elegibles y las
empresas.
18.5 Traslados. El traslado de trabajadores y trabajadoras que no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que
exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén

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Núm. 74