III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34692

relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en
la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona
trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de
treinta días naturales a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato,
percibiendo la indemnización establecida al efecto en la legislación vigente.
La compensación por traslado comprenderá tanto los gastos propios como los de los
familiares a su cargo y de sus pertenencias, en los términos que se convengan entre las
partes, que nunca será inferior a los límites siguientes:
– Las Empresas ofrecerán una compensación económica que se abonará de una
sola vez equivalente a dos mensualidades de salario base bruto mínimo garantizado del
grupo profesional más la parte del complemento ad personam que proviene de la
diferencia de salarios base tras el ejercicio de asignación a grupo y nivel profesional.
– Asimismo, el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días
laborables.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la parte interesada y previa aceptación
de las Empresas firmantes, el/la trabajador/a no tendrá derecho a compensación por los
gastos descrita en el párrafo anterior.
Si excepcionalmente el traslado se realizase al extranjero, las correspondientes
compensaciones serán pactadas de forma individualizada en función de las
características del país de destino.
Los traslados de centro de trabajo derivados del cierre de centro de trabajo están
incluidos en el ámbito de este artículo, al amparo de lo establecido legalmente al efecto.
Artículo 19. Vehículo automóvil y kilometraje.
19.1 La utilización de un vehículo automóvil es condición indispensable y requisito
fundamental para desarrollar el trabajo encomendado. En consecuencia, es requisito
fundamental para el inicio de la prestación de servicios que el/la trabajador/a (i) disponga
de automóvil, salvo en los casos en los que resulte aplicable la asignación de un
vehículo de empresa, según se establece en el punto 2 de este artículo; (ii) cuente con el
seguro obligatorio vigente; y (iii) esté habilitado legalmente para su conducción. El/la
trabajador/a deberá mantener el cumplimiento de dichas obligaciones durante la vigencia
del contrato. El personal de los siguientes puestos profesionales queda excluido de la
obligación de aportar su vehículo propio:
– Familia de soporte (a excepción de la posición de Mensajería).
– Asistente Comercial.
19.2 Modalidades del uso de vehículo: Se contemplan tres modalidades diferentes
de uso de vehículo en función de los kilómetros medios mensuales realizados en los 6
meses anteriores a la revisión del kilometraje, más una cuarta modalidad, de uso puntual
de vehículo de empresa compartido.
En todos los casos, la revisión del promedio mensual de kilómetros se realizará en
los meses de enero y julio de cada año.
– Modalidad 1. Realización de menos de 900 km mensuales de media: Los
trabajadores y trabajadoras deberán utilizar para su prestación de servicios un vehículo
particular.
Los gastos de toda índole relativos al vehículo automóvil que sea propiedad de la
persona trabajadora (compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio,
combustible, impuestos, tasas, sanciones, etc.) serán por cuenta de la persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74