III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34693

Las empresas abonarán a la persona trabajadora el kilometraje mensual registrado
en la herramienta corporativa de tiempos y gastos a razón de 0,33 euros brutos por km
recorrido.
– Modalidad 2. Realización de entre 901 y 2.000 km de media: El trabajador o
trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
1. Vehículo de empresa de uso profesional: Las empresas facilitarán un vehículo
blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta «SOLRED» vinculada
al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales.
2. Vehículo de empresa de uso mixto particular y profesional: Las Empresas
facilitarán un vehículo rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su uso de
lunes a domingo y tarjeta «SOLRED» vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, la persona trabajadora se hará
responsable de sus obligaciones fiscales y la empresa practicará las correspondientes
retenciones.
3. Vehículo particular: El trabajador o trabajadora utilizará su vehículo particular
para la realización de sus funciones, asumiendo los gastos de toda índole relativos al
vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio, combustible,
impuestos, tasas, sanciones, etc.). En este caso, las Empresas abonarán el kilometraje
mensual registrado en la herramienta corporativa de tiempos y gastos a razón de 0,19
euros/Km y un plus disponibilidad de 120 euros brutos al mes en concepto de puesta a
disposición de su vehículo particular para la actividad laboral.
– Modalidad 3. Realización de más de 2.000 km mensuales de media: El trabajador o
trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
1. Vehículo de empresa de uso profesional: las Empresas facilitarán un vehículo
blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta «SOLRED» vinculada
al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales.
2. Vehículo de empresa de uso mixto particular y profesional: Las empresas
facilitarán un vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su
uso de lunes a domingo y tarjeta «SOLRED» vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, la persona trabajadora se hará
responsable de sus obligaciones fiscales y la empresa practicará las correspondientes
retenciones.
– Modalidad 4. Vehículo de empresa de uso profesional compartido: En aquellas
actividades que, por contrato con el cliente, requieran circulación en motocicleta, o
transitar por vías de difícil acceso o transportar equipos, materiales o herramientas que
por su dimensión o peligrosidad requieran un vehículo especial, las Empresas facilitarán
los vehículos adecuados a los trabajadores y trabajadoras de un determinado
departamento o grupo profesional. El coste íntegro de estos vehículos y del combustible
será a cargo de la Empresa.
19.3 Aclaraciones. El personal que haya optado por la modalidad de vehículo de
empresa de uso mixto particular y laboral, y por ser este blanco y rotulado, recibirá una
compensación bruta como plus de imagen del 14,20 por ciento del coste mensual del
vehículo de renting.
En el caso de que, tras la revisión de la media de kilómetros, un/a trabajador/a al que
se le ha asignado un vehículo de empresa deje de estar obligado a usar dicho vehículo
de empresa, tendrá derecho a seguir utilizándolo, como mínimo, hasta el final del periodo
de renting establecido, con un mínimo de seis meses de uso. Lo anterior aplicará sin
perjuicio del acuerdo que puedan alcanzar la persona trabajadora y las Empresas en
relación con el uso del vehículo.
El personal que actualmente dispone de vehículo de empresa bajo la modalidad de
renting no podrá optar por ninguna de las opciones anteriores hasta el vencimiento del
contrato de renting de su actual vehículo.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74