III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34694

A excepción del personal ubicado dentro del grupo profesional de «coordinador/a», la
persona trabajadora que, cumpliendo los requisitos de kilometraje anteriormente
comentados, opte o le corresponda el uso de un vehículo de empresa de lunes a
domingo podrá elegir un vehículo de un nivel superior al inicialmente asignado,
asumiendo la persona trabajadora la diferencia de coste de renting. Dicha diferencia será
descontada de la nómina en doce mensualidades.
Asimismo, aquellos empleados o empleadas que tras los periodos de revisión
semestral de los promedios de kilometraje les resultase de aplicación la modalidad 3 y
hubiesen adquirido un vehículo en los doce meses anteriores podrán optar por la
modalidad 2, opciones 1, 2 o 3 expuestas anteriormente hasta la finalización de este
convenio.
19.4 Abono del importe del kilometraje. Las Empresas únicamente abonarán el
kilometraje que derive de los desplazamientos que los trabajadores y trabajadoras
realicen por cuenta de las Empresas y con objeto de su prestación de servicios, siempre
y cuando estén debidamente introducidos e informados en la herramienta corporativa
destinada al efecto y hayan sido aprobados por el responsable del trabajador o
trabajadora, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Dicho importe incluye el gasto de combustible, así como el desgaste del vehículo
automóvil.
19.5 Política de vehículos y desplazamientos: Las condiciones de uso de los
vehículos, de las plazas de aparcamiento y de las tarjetas de combustible para el
repostaje de carburante se establecerán en las políticas de vehículos y desplazamientos
que las Empresas aprobarán al efecto y acerca de las cuales informarán a los
trabajadores y trabajadoras.
Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que:
1. Cuando para iniciar o finalizar su jornada diaria la persona trabajadora deba
recoger o entregar el vehículo de empresa, equipos u otras herramientas necesarias
para al ejercicio de sus funciones, el tiempo de trabajo efectivo computará desde el
momento en que la persona trabajadora recoja o entregue tales instrumentos y finalizará,
en su caso, cuando regrese o entregue dicho vehículo, equipos o herramientas en el
lugar designado por la Empresa o el lugar de pernocta si la persona trabajadora se
encuentra desplazada fuera de su domicilio.
2. Se comunicará e informará a los trabajadores y trabajadoras de las opciones de
uso de vehículo disponibles, tanto con anterioridad a su incorporación al puesto de
trabajo como ante modificaciones que puedan afectarle, de forma que se garantice la
elección informada de la persona trabajadora.
3. Cuando no exista acuerdo en la modalidad de uso del vehículo, intervendrá la
Comisión Paritaria la cual analizará la situación y establecerá los criterios de uso
conforme a las condiciones de la persona trabajadora y las necesidades de la actividad.
4. La política de vehículos de empresa y desplazamientos profesionales y el
procedimiento o manual para declarar el kilometraje en la herramienta corporativa
correspondiente estará a disposición de los trabajadores y trabajadoras en la
herramienta corporativa destinada a tal efecto.
Dietas.

20.1 Dietas. Las dietas se devengarán por los días en los que el trabajador o
trabajadora realice su actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo
habitual, y del que constituye su domicilio, y a distancia suficiente que no permita la
pernocta en su residencia habitual. La dieta se abonará únicamente cuando los gastos
de manutención y alojamiento sean sufragados directamente por el propio el trabajador o
trabajadora.
Para el percibo de la dieta será necesario que el trabajador o trabajadora haga
entrega de su parte de trabajo en el que se indique el lugar de prestación del servicio.

cve: BOE-A-2024-5969
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Artículo 20.