III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34695

En los desplazamientos con ocasión del trabajo, los empleados o empleadas tendrán
la obligación de reservar el alojamiento a través de la herramienta habilitada al efecto y,
en consecuencia, se abonará únicamente la media dieta (sin pernocta o manutención)
establecida en el artículo 20.2 del presente Convenio colectivo.
Salvo en aquellos casos que por mutuo acuerdo entre las partes se opte
directamente por la dieta, se utilizará la herramienta corporativa para el alojamiento. Y en
aquellos casos en los que no hubiese posibilidad de reserva del alojamiento a través de
la herramienta, la empresa asumirá los costes de dicho alojamiento.
La cuantía de las dietas diarias que satisfarán las Empresas es la siguiente:
A. Dietas para desplazamientos de uno a siete días: El importe de las dietas diarias
para todos los grupos profesionales es de 86,53 euros brutos, independientemente de la
duración del desplazamiento.
B. Dietas para desplazamientos de uno a treinta días: La cuantía de las dietas
diarias para todos los grupos profesionales es de 49,92 euros brutos.
C. Dietas para desplazamientos de más de treinta días: La cuantía de las dietas
diarias para todos los grupos profesionales es de 31,06 euros brutos.
El precio de la dieta para desplazamientos a nivel internacional será de 91 euros
brutos diarios a contar desde el primer día de desplazamiento.
Estos importes estarán vigentes desde la publicación de este convenio y durante
toda la vigencia del mismo. En todos los casos los importes establecidos se percibirán
desde el primer día de desplazamiento. A los efectos del cómputo de los días de
duración del desplazamiento, se tendrá en cuenta que las festividades, así como lo
establecido en el artículo 18.3 del presente convenio, no lo interrumpen. En ningún caso
se abonarán dietas durante los días de vacaciones.
En el supuesto de tratarse de distinto desplazamiento el cómputo de los días deberá
reiniciarse.
Las dietas para todo el personal de las empresas son las establecidas en los
párrafos anteriores a excepción de las obras específicas que la Empresa podrá pactar un
precio individualmente con el empleado o empleada dependiendo de las circunstancias
del trabajo o lugar de emplazamiento o bien cuando, a criterio de cada una de las
Empresas, se den circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el precio a las
mismas.
En ningún caso, la realización del trabajo encomendado por la empresa podrá
suponer un coste económico a la persona trabajadora, siempre previa aceptación de su
responsable.
20.2 Manutención media dieta. Cuando el trabajador o trabajadora no pueda
regresar a comer y/o cenar a su domicilio o al centro de trabajo por encomendarle su
responsable la realización de trabajos en lugar distinto del habitual tendrá derecho,
durante el año 2024, a percibir el importe de 11,75 euros brutos al día en concepto de
media dieta por la comida y/o 11,75 euros brutos por la cena. Durante el año 2025, los
importes anteriores serán de 12,00 euros brutos. Estos importes serán incompatibles con
las dietas o compensaciones fijadas en el apartado 20.1 anterior.

Clasificación profesional
Artículo 21.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional de todas las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio colectivo se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios
que fija el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO III