III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34696

El sistema de clasificación profesional se estructura en los siguientes niveles
organizativos:
– Familia profesional.
– Grupo profesional.
– Puesto de trabajo.

– Familia soporte: Son posiciones cuya responsabilidad básica es la de ofrecer
distintos servicios de valor añadido a la organización para dar respuesta a las
necesidades generales que facilitan el funcionamiento de los procesos de apoyo
administrativo al cliente interno y externo. Se encuadran en esta familia los puestos
relacionados con funciones administrativas, de gestión de la información y de servicios
generales.
– Familia comercial: Son posiciones cuya responsabilidad primaria es asegurar los
ingresos mediante el posicionamiento de las empresas firmantes en los mercados,
interactuando con clientes y coordinando distintos recursos y medios en los procesos de
venta. Se encuadran en esta familia los puestos relacionados con funciones comerciales.
– Familia de operaciones: Son posiciones cuya actividad se centra prioritariamente
en la actividad productiva, constituida por las personas cuya responsabilidad principal es
la realización de todos los servicios que ofrecen las empresas firmantes a los clientes.
Son posiciones, generalmente con un perfil técnico, que llevan a cabo sus funciones
tanto en las instalaciones de los clientes como en las oficinas de las empresas firmantes,
ejecutando y completando los trabajos ofertados que acaban siendo facturados. Se
incluyen en esta familia los puestos de inspectores/as, técnicos, gestores de proyectos,
etc. encuadrados en distintas áreas por líneas de actividad o especialización que pueden
interrelacionarse.
Asimismo, se encuadrarán aquellas posiciones con una responsabilidad básica de
las personas cuyos puestos de trabajo se encuadran en esta familia es la del
aseguramiento de la conformidad mediante la aplicación, adaptación, evaluación, control
y comunicación de la normativa necesaria para garantizar la calidad, seguridad de los
servicios prestados a los clientes, así como la prevención, control, vigilancia y
seguimiento de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Establecen los
procedimientos internos a seguir, supervisan su cumplimiento y previenen y vigilan la
seguridad y salud de las personas trabajadoras. Aunque sus funciones técnicas tienen
principalmente una orientación interna, en ocasiones, parte de su tiempo también puede
producir resultados operativos con clientes externos. Con carácter general los puestos
que se encuadran en esta familia son de los del área técnica, previa designación por la
Dirección técnica, y del área de la medicina del trabajo.
– Familia de dirección: Se incluirán aquellas posiciones cuya responsabilidad
primaria es ejercer la potestad directiva y asegurar el funcionamiento y la gestión del
ámbito de la organización a su cargo asumiendo decisiones y coordinando distintos
recursos y medios en función de su situación en el organigrama jerárquico de las
empresas. Se incluyen en esta familia el puesto de manager encuadrado en la estructura
organizacional según su nivel y ámbito de responsabilidad.
21.2 Grupo profesional: Se entiende por grupo profesional el que agrupe
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

21.1 Familia profesional. Será el ámbito que relaciona un conjunto de áreas de
actividad, grupos profesionales, y puestos de trabajo con aportaciones de tipo similar al
negocio. Se identifican cuatro familias profesionales.