III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34697

Los factores que influyen en la determinación de pertenencia a un determinado grupo
profesional se definen a continuación:
A. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente con el cometido, el
grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición
de dichos conocimientos y experiencia.
B. Autonomía: Factor por el cual se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de las funciones del
mismo. Este factor conlleva la capacidad de realizar una tarea de forma independiente,
en función de un mayor o menor número de directrices, procedimientos, pautas o normas
que la persona debe seguir para ejecutar las funciones encomendadas al puesto,
ejecutándola de principio a fin, sin necesidad de recibir ningún apoyo o ayuda. Esta
capacidad de trabajar de forma autónoma no quiere decir, no obstante, que en ciertas
etapas o tareas concretas el profesional no pueda ser supervisado.
C. Complejidad: Es el factor cuya valoración se realizará en función del mayor o
menor número de imprevistos o incidencias que puedan aparecer durante el desarrollo
de las funciones, obligando a valorar distintas variables para la toma de decisiones al
respecto.
D. Toma de decisiones: Factor, para cuya valoración se tiene en cuenta la
capacidad para elegir la mejor opción, realizando un análisis exhaustivo valorando las
consecuencias, riesgos, impactos, etc., de las distintas alternativas.
E. Orientación a resultados: Factor entendido como el grado de influencia directa
de las decisiones que se pueda tomar sobre los resultados económicos, y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos que llevan a ese
impacto directo a nivel económico.
F. Gestión de equipos: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta la autoridad
que la posición le confiere de forma apropiada y efectiva, para que los equipos
contribuyan activa y adecuadamente en la construcción de objetivos establecidos.
Las empresas establecen ocho grupos profesionales que se definen como sigue a
continuación.
Grupo profesional 1:
Criterios generales: Están encuadradas en este grupo las posiciones con una
dependencia total de las directrices recibidas y con niveles mínimos de autonomía. Están
bajo supervisión muy estrecha del responsable directo, cuyos puestos requieren
habilidad para comprender instrucciones verbales y/o escritas y ejecutar tareas simples
de carácter repetitivo.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Criterios generales: Están encuadradas en este grupo las posiciones con alta
dependencia de las directrices recibidas, aplicando rutinas de trabajo muy definidas, y
que requieren habilidad para comprender instrucciones verbales y/o escritas y ejecutar
procedimientos estandarizados y simples.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran de Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.
Grupo profesional 3:
Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que aun teniendo
directrices establecidas previamente, tiene la autonomía suficiente para ordenar sus
funciones sin una supervisión diaria de las mismas, al mismo tiempo que tienen cierta
libertad para determinar cuál es el procedimiento más adecuado a aplicar, de entre un

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Grupo profesional 2: