III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Funciones.

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34741

a) Todas las funciones de un técnico de nivel intermedio tal como se definen en el Capítulo VI del Real Decreto
39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención de acuerdo a su especialidad (seguridad en el trabajo,
higiene industrial y ergonomía-psicosociología aplicada).
b) Actuar como Recurso Preventivo en los supuestos establecidos en la LPRL y disposiciones legales que la
modifiquen.
c) Actuar como Coordinador/a de Actividades Empresariales, según artículo 24 de la LPRL y disposiciones legales
que lo puedan modificar, pudiendo incluir el soporte y asesoría en la implementación de la Coordinación de
Actividades Empresariales en empresas clientes (p.e. en la gestión de plataformas informáticas).
d) Conocer, transmitir, cumplir y hacer cumplir, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto las generales
de la Ley de Prevención y Riesgos Laborales.
e) Participar en las reuniones preliminares a los trabajos, con objeto de redactar el Protocolo de Seguridad a seguir
en la realización posterior del trabajo.
f) Realizar servicios de Inspección de Cumplimiento con Normativa e Instrucciones de Trabajo.
g) Registrar datos en los sistemas corporativos de información y reportes correspondientes relacionados con su
trabajo.
h) Participar en la investigación de accidentes e incidentes laborales.
i) Realizar formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y simulacros de emergencia.

Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales 2
Grupo profesional 5

Objetivo.

Gestionar el aseguramiento de un entorno seguro y saludable en la empresa ayudando en la planificación, puesta
en marcha, supervisión y mejora de prácticas de trabajo seguras realizando para ello las funciones indicadas en el
nivel superior de PRL tal como se definen en el Capítulo VI.
del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

Familia profesional.

Operaciones.

Titulación mínima requerida.

MECES 2 y especialización en Prevención de Riesgos Laborales según anexo VI del Real Decreto 39/97.

Funciones.

Además de las funciones del nivel anterior, podrá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:
j) Todas las funciones indicadas el nivel superior de PRL tal como se definen en el Capítulo VI del Real Decreto
39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
k) Puntualmente podrá realizar la Coordinación de Seguridad y Salud siempre que posea la titulación universitaria
de ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica y la formación específica según Real Decreto
1627/9.
l) Todas las funciones de un técnico de nivel superior tal como se definen en el Capítulo VI del Real Decreto
39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención de acuerdo a su especialidad (seguridad en el trabajo,
higiene industrial y ergonomía-psicosociología aplicada).
m) Asistencia técnica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
n) Participar en la elaboración de ofertas en su vertiente técnica.
o) Asesorías internas a empresas clientes, en sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.
p) Confección de Planes de Emergencia de las empresas.
q) Soporte al SPM como técnico local en caso de designación.

Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales 3

Objetivo.

Gestionar el aseguramiento de un entorno seguro y saludable en la empresa cliente ayudando en la planificación,
puesta en marcha, supervisión y mejora de prácticas de trabajo seguras realizando para ello las funciones
indicadas en el nivel superior de PRL tal como se definen en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, Reglamento
de los Servicios de Prevención.

Familia profesional.

Operaciones.

Titulación mínima requerida.

MECES 2 y especialización en Prevención de Riesgos Laborales según anexo VI del Real Decreto 39/97.

cve: BOE-A-2024-5969
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Grupo profesional 6