III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34742

Será Técnico de PRL experto de referencia que además de las funciones del Técnico PRL 2, podrá desarrollar,
entre otras, funciones:
– Realización de Planes de Autoprotección.
– Realización de informes de auditoría de adecuación al Real Decreto 1215/97.
– Realización de informes de asesoría en confección de expediente y marcaje CE en cumplimiento del real
decreto de seguridad de máquinas (excepto las del anexo IV).
– Soporte técnico a un gestor de proyecto en grandes proyectos.

Funciones.

DUE
Grupo profesional 5
Objetivo.

Fomentar la salud, y prevenir la pérdida de ésta por causas relacionadas con el puesto de trabajo.

Familia profesional.

Operaciones.

Titulación mínima requerida.

MECES 2 con la especialidad de Enfermería del Trabajo.

Funciones.

– Realizar Vigilancia de la Salud.
– Asistencia sanitaria y urgencias en el entorno laboral.
– Colaborar con el Médico en las tareas relacionadas con la Medicina del Trabajo.

Médico

Objetivo.

Fomentar la salud, y prevenir la pérdida de ésta por causas relacionadas con el puesto de trabajo.

Familia profesional.

Operaciones.

Titulación mínima requerida.

MECES 3 con la especialidad de Medicina del Trabajo.

Funciones.

r) Efectuar la Vigilancia de la Salud de las personas trabajadoras.
s) Realizar la asistencia sanitaria y urgencias en el entorno laboral, incluidos los primeros auxilios.
t) Participar en la investigación de accidentes de trabajo y otros daños a la salud.
u) Verificar y controlar de la implantación de medidas preventivas en relación a factores de riesgo.
v) Asesorar a la empresa en materia de prevención de riesgos.
w) Participar en programas formativos e informativos en materia de prevención.
x) Informar de protocolos (cada puesto de trabajo en función de los riesgos para la salud a los que está sometido la
persona trabajadora y que se contemplan en la evaluación se le va adscribiendo un protocolo médico).
y) Realizar el Plan y la Memoria Anual de Actividades de Medicina del Trabajo.
z) Registrar datos en los sistemas corporativos de información y reportes correspondientes, así como todas
aquellas funciones similares que le encomiende su superior.
aa) Impartir formación en materia de Medicina del Trabajo.

Inspector/a. Como criterio general el objetivo todos los inspectores e inspectoras será
realizar inspecciones, verificaciones y ensayos técnicos, llevando a cabo un examen
planificado y sistemático, con el fin de verificar si se han adoptado todas las medidas
necesarias para garantizar un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el
medio ambiente.
Con la finalidad de alcanzar dicho objetivo, y siempre dentro de su actividad,
producto, servicio o especialidad podrá realizar las siguientes funciones:
– Inspeccionar en actividades de carácter voluntario (en base a requerimientos
específicos del sector o normas internacionales establecidas).
– Inspeccionar de régimen reglamentario (impuestas por códigos y reglamentos
aplicables que condicionan la «licencia de operador»).

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 6