III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34723

protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados
riesgos.
55.7 Formación en Prevención de riesgos laborales. Todo el personal recibirá una
formación teórica y práctica suficiente, adecuada en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La mencionada formación estará centrada específicamente en el puesto de trabajo y
se repetirá periódicamente si fuera necesario.
Igualmente se llevarán a cabo campañas de formación y divulgativas de prevención
de riesgos laborales en distintos momentos puntuales que determine la Empresa
atendiendo a las necesidades de las mismas.
55.8 Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud de las
Empresas se estableció al amparo del artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus funciones son las establecidas en la misma Ley.
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
laborales.
Se acuerda mantener constituido el Comité Intercentros de seguridad y salud en el
trabajo, que quedará formado por siete representantes de cada una de las partes
firmantes del presente convenio.
Las funciones del Comité Intercentros de Prevención de Riesgos Laborales serán las
de estudio, propuesta y seguimiento, en su caso, de las acciones en materia de
prevención de riesgos, que sean comunes a todos los centros de trabajo.
Las reuniones del mismo serán trimestrales.
55.9 Comisión de Salud Laboral. Se constituirá una comisión de salud laboral
formada por los delegados y delegadas de prevención de las Empresas que establecerá
su reglamento de funcionamientos.
Las empresas pagarán los costes de desplazamiento, alojamientos y manutención de
una reunión cada dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
CAPÍTULO XIV
Derechos y deberes de los representantes de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 56. Competencias, derechos, garantías y obligaciones de los miembros de
Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
Los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal tendrán atribuidas las
funciones, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (Ley Orgánica de Libertad
Sindical), el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general
vigentes en cada momento, sin perjuicio de lo que se establece en este Convenio.
Crédito horario: En cuanto al disfrute del crédito de horas sindicales retribuidas, la
representación de los trabajadores y trabajadoras –miembros de Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal– podrán acumular las horas mensuales en un único
representante, hasta un máximo del 60 % del total de las horas mensuales acumuladas
del resto de los representantes de los trabajadores y trabajadoras de una misma
empresa, a costa de la renuncia voluntaria a las mismas.
Para poder realizar la acumulación de horas, será necesario, previamente a la
acumulación, indicar la persona o personas en las que va a recaer dicha acumulación,
según el formato que se decida al efecto.
El escrito de comunicación deberá ir firmado por los representantes de las personas
trabajadoras que renuncian a sus horas y por los que se benefician de dicha
acumulación.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 74