III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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por parte de los responsables de las unidades operativas de la organización, así como
los procedimientos de nuestro Sistema de Gestión.
La Empresa ejerce la labor de vigilancia, cumplimiento y control de la Prevención de
Riesgos Laborales a través de los responsables de las unidades operativas de la
organización que, por su puesto de trabajo, tengan trabajadores y trabajadoras a su
cargo ya que están debidamente informados y formados para desempeñar estas
funciones.
El personal de la Empresa está relacionado e implicado en los temas de prevención,
dada la obligatoriedad de esta materia para la Empresa y los trabajadores y
trabajadoras, por lo que todos deben respetar el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales y Salud Laboral interno, así como la normativa vigente al respecto.
Todos los trabajadores y trabajadoras han sido informados de los Riegos Laborales
de sus puestos de trabajo y de las obligaciones que tienen en materia de prevención de
los mismos.
55.3 Evaluación inicial de riesgos. La acción preventiva en la empresa está
planificada a partir de una Evaluación Inicial de los Riesgos para la Seguridad y la Salud
Laboral de los trabajadores y trabajadoras, además esta evaluación inicial tiene en
cuenta las actuaciones que deben desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente de protección sobre riesgos y directrices comunitarias que sean de
aplicación.
Las evaluaciones serán actualizadas cuando cambien las condiciones de trabajo y,
en todo caso, se someterán a consideración y se revisarán, si fuera necesario, con
ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, o después de las bajas
médicas de larga duración.
55.4 Equipos de protección individual. La empresa dota a sus empleados de los
equipos de Protección Individual (EPI) que son necesarios para desarrollar con
seguridad los trabajos a través de las actividades propias de las Empresas, los
cuales se pueden definir como equipos destinados a ser llevados y utilizados por la
persona trabajadora para que la proteja de uno o varios riesgos que puedan
amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
Los EPIs estarán disponibles en cada una de las unidades operativas de las
Empresas y la persona trabajadora estará obligada a utilizarlos en la realización de sus
trabajos.
Cualquier incumplimiento de esta cláusula podrá ser constitutivo de sanción o
despido según el capítulo de Régimen disciplinario establecido en los artículos 48, 49
y 50 de este Convenio.
55.5 Vigilancia de la salud. En cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), las
Empresas garantizan a todos los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riegos inherentes al trabajo. Para ello, se realizará un
reconocimiento médico como requisito indispensable a la incorporación en las empresas
de una nueva persona trabajadora. La fecha de dicho reconocimiento médico podrá ser
anterior a la fecha de inicio de prestación de servicios, siempre que esté tramitada su
alta previa en Seguridad Social
Se realizarán reconocimientos médicos periódicos según se establezca en la
Planificación de las Actividades Preventivas anuales según los protocolos médicos, para
cada tipo de trabajo y también se realizarán reconocimientos médicos al personal que
tras una ausencia prolongada (incapacidad temporal, excedencias, permisos, etc.) se
reincorpore a su puesto de trabajo para comprobar su aptitud médico-laboral al puesto a
desarrollar.
55.6 Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a
determinados riesgos. La empresa de conformidad con los artículos 25, 26, 27 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales garantizará de manera específica el seguimiento de

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Núm. 74