III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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el integrado por los siguientes conceptos: salario base, complemento ad personam,
retribución voluntaria. Para el resto del periodo de incapacidad temporal se estará a lo
establecido en la legislación vigente.
En aquellas bajas por incapacidad temporal adicionales, desde el 1.er hasta el 3.er día
(ambos inclusive) se complementará hasta el 50 % del salario bruto mensual de la
persona trabajadora.
54.2 La persona trabajadora en situación de incapacidad temporal deberá prestarse
a ser reconocida por el médico que designe la empresa o la mutua con la que esta
colabore, al objeto de ser reconocido para que informe sobre la imposibilidad de prestar
servicios. La negativa de la persona trabajadora a someterse a dicho reconocimiento
podrá determinar la suspensión de los derechos económicos complementarios a cargo
de las empresas que figuran en el apartado 54.1 anterior.
54.3 Seguro de responsabilidad civil profesional. Las empresas firmantes de este
convenio asumen el compromiso de mantener asegurada la responsabilidad civil
profesional de su personal en condiciones iguales a las actualmente existentes en
cuanto a coberturas y cantidades aseguradas.
54.4 Cuotas de colegiación. Las Empresas firmantes de este convenio asumen el
compromiso de satisfacer las cuotas de colegiación profesional siempre que dicha
colegiación sea necesaria para el desarrollo de la actividad habitual del trabajador/a en la
compañía.
CAPÍTULO XIII
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 55. Organización y política sobre prevención de riesgos laborales en la
empresa.
55.1 Servicio de Prevención Mancomunado y política de prevención de riesgos
laborales. La empresa cuenta con un Servicio de Prevención Mancomunado con otras
empresas que forman parte del mismo grupo mercantil, este servicio tiene el carácter de
Servicio de Prevención Propio, así como un sistema de Gestión de la Prevención de
Riesgos Laborales certificado según OHSAS 18001, con conocimiento, aprobación y
participación de los delegados y delegadas de Prevención.
El Servicio de Prevención Mancomunado cuenta con las disciplinas preventivas de:
Seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía-psicosociológica aplicada, y por
otro lado la medicina del trabajo, es contratada con un Servicio de Prevención Ajeno.
La certificación del Sistema Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de las
Empresas supone un reconocimiento público al compromiso de la organización para
obtener la mejora continua de las condiciones de trabajo de sus trabajadores y
trabajadoras, así como de la integración total de la actividad preventiva en el seno de las
Empresas.
La protección y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye
un objetivo básico y prioritario de las partes del presente Convenio colectivo, y para
alcanzar el mismo se utilizarán todos los medios que la legislación vigente establezca.
La normativa aplicable será la legislación vigente que en cada momento se
determine, y que se reflejará en el Sistema de Gestión integrado de calidad, prevención
de riesgos laborales, medioambiente y ética de la Empresa, desarrollado y adaptado a
los cambios legales que se produzcan en el futuro.
Esta normativa será aplicable tanto a las personas que mantengan una relación
laboral o mercantil con la Empresa, como a los equipos que adquiera la misma y formen
parte de su actividad.
55.2 Responsabilidad. La dirección de la empresa a través del Servicio de
Prevención Mancomunado, marcará las políticas y directrices de Prevención de Riesgos
Laborales, dentro de la empresa, para ello dotará de todos los medios humanos,
económicos y técnicos para posibilitar el cumplimiento de la normativa laboral vigente

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74