III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34720

52.2 Ayuda por nacimiento o adopción de hijo/a. Se fija este concepto como ayuda
por el nacimiento o adopción de un hijo/a, que se establece por importe de 130 euros
brutos, en un único pago, en el bien entendido, que si el padre y la madre trabajan en la
misma empresa percibirá cada uno de ellos la mitad de dicha cantidad.
En caso de parto o adopción múltiple, dicho importe se multiplicará por cada hijo/a
nacido/a o adoptado/a.
Dicho importe se abonará en la nómina del mes siguiente de producirse el
nacimiento o formalizarse la adopción y será requisito indispensable que la persona
trabajadora presente el libro de familia o el acta de nacimiento o adopción.
52.3 Ayuda escolar. Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad
reconocida y consolidada superior a tres años de trabajo efectivo y que continúen al
servicio de la Empresa en el momento de la solicitud, podrán solicitar una ayuda escolar
por los libros de texto por cada hijo/a que tengan en edad escolar de 6 a 16 años (edad
de escolarización obligatoria).
Esta ayuda será de 95 euros brutos anuales y se abonará en un único pago en el
mes de octubre.
52.4 Ayuda por hijos/as con discapacidad. El personal que tenga a su cargo
hijos/as con discapacidad, reconocida con un grado mínimo del 33 % que deberá
acreditar, percibirá por cada hijo/a una ayuda de 75 euros brutos mensuales hasta que
cumplan los 18 años.
52.5 Ayuda por familia numerosa. Queda establecida una ayuda por familia
numerosa que se abonará en el mes de diciembre por importe de 235 euros brutos
anuales para aquellos empleados poseedores del carné de familia numerosa.
Artículo 53.

Jubilación parcial.

En la medida de lo posible y siempre que con carácter simultáneo, las empresas
podrán realizar un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET,
los empleados y empleadas a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial
cuando reúnan los requisitos que establezca en cada momento la Ley General de la
Seguridad Social en cuanto a edad, cotizaciones, antigüedad, y demás condicionantes
exigidos por la normativa.
Incapacidad temporal.

54.1 En el supuesto de baja médica por hospitalización de la persona trabajadora,
con independencia de su origen común o profesional, y mientras dure esta, las
Empresas complementarán las prestaciones de incapacidad temporal devengadas hasta
el 100 % del salario bruto mensual de la persona trabajadora entendiendo por salario
bruto mensual el integrado por los siguientes conceptos: salario base, complemento ad
personam, retribución voluntaria, así como el incremento convenio.
Asimismo, y a partir de la publicación del presente Convenio colectivo en el BOE, se
complementarán dichas prestaciones hasta el 100 % del Salario Bruto Mensual de la
persona trabajadora en los casos de enfermedades graves descritas en anexo I del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave.
En los supuestos de baja médica por incapacidad temporal derivada de Accidente de
Trabajo, las Empresas complementarán, a partir del 1.er día desde la fecha de baja,
el 100 % del salario bruto mensual de la persona trabajadora, entendiendo por salario
bruto mensual el integrado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento ad
personam, retribución voluntaria.
En los supuestos de baja médica por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, y solo en las dos primeras bajas dentro del año natural, las
empresas complementarán, desde el 1.º hasta el 3.º día (ambos inclusive) el 60 % del
salario bruto mensual de la persona trabajadora, entendiendo por salario bruto mensual

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.