III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34719

bb) El uso de software ilegal o programas informáticos no autorizados por la
empresa así como la utilización de cualquier medio de comunicación internet-intranet,
correo electrónico y otros para uso privado o particular o la introducción de contraseñas
privadas y no autorizadas por el administrador del sistema de la empresa.
cc) Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia firme de los tribunales de
justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa, malversación u otros delitos
cometidos fuera de la empresa y que motiven desconfianza sobre el autor o autora.
dd) Retener información que deba ser conocida y/o comunicada a los superiores.
ee) La manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
ff) El quebrantamiento o la violación de correspondencia o de otros documentos de
obligada reserva cuando se produzca grave perjuicio para la empresa.
gg) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad del hombre o la mujer mediante la ofensa, física o verbal de carácter sexual.
hh) Si la conducta o comportamiento del apartado anterior se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá unas circunstancias agravantes a
aquella.
Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán a la persona
trabajadora por escrito.
Artículo 50.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas a que se refiere el
artículo anterior son las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y
sueldo de hasta tres días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta cuarenta y cinco días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta noventa días.
Despido.
Las sanciones por faltas muy graves se comunicarán a los Representantes de las
personas trabajadoras.
Artículo 51. Confidencialidad.
Todo el personal sin excepción se debe a los principios de buena fe, sigilo y
confidencialidad, y no podrá facilitar la información de que disponga en el ejercicio de
sus funciones y que puedan favorecer la actividad profesional a terceros o perjudicar a
las empresas.
CAPÍTULO XII
Prestaciones sociales
Artículo 52. Prestaciones sociales.

52.1 Seguro Colectivo de Vida y Accidentes. Las empresas concertarán un seguro
para todo su personal con las siguientes coberturas:
– Fallecimiento o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: una anualidad
del Salario Bruto Anual (i.e. salario base, el complemento ad personam y retribución
voluntaria).
– Si el fallecimiento o la incapacidad permanente absoluta derivan de un accidente
de trabajo, se percibirá otra anualidad del Salario Bruto Anual.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Todas las ayudas de este artículo tendrán su entrada en vigor a partir de la fecha de
publicación del presente Convenio colectivo en el BOE.