III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34718

d) El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos en las
empresas que hayan sido puestos a disposición de la persona trabajadora.
e) La negativa a cumplir una orden de trabajo.
f) Más de cuatro faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa
justificada o más de seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses.
g) No comunicar a la empresa cualquier accidente o incidente que ocurra sobre los
equipos, vehículos, herramientas, material de trabajo o personas en el plazo de
veinticuatro horas.
h) Si como consecuencia del uso indebido de los equipos de trabajo (herramientas,
maquinaria) y de los equipos de protección individual o colectivo, sustancias peligrosas,
en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, se produce
un accidente de trabajo, ya sea propio o a terceros.
i) La negativa, sin causa justificada, a efectuar un desplazamiento por razones de
trabajo.
j) La retirada de acreditación, por causas imputables a la persona trabajadora, por
parte de los Organismos de Control.
k) La no adopción de medidas de protección y de prevención en los trabajos según
la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, la normativa interna
de las Empresas o de los clientes.
l) No respetar el secreto profesional proporcionando a terceros informaciones de
que disponga en el ejercicio de sus funciones y que puedan perjudicar a las Empresas o
a los clientes que contratan los servicios de estas. Así como revelar planes de
organización de empresa, y/o estrategia, a personal o personas ajenas a la empresa,
sustraer documentos, croquis y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
m) La reincidencia en la comisión de cualquier falta grave o muy grave.
n) Ofrecer información falsa o no ajustada a la verdad en los informes facilitados a
superiores o clientes en relación con los servicios prestados dentro de la actividad
laboral.
o) Agravar y/o simular voluntariamente, y de forma maliciosa, cualquier enfermedad
o accidente, o autolesionarse en el trabajo.
p) Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
q) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, el
hurto, el robo, tanto a los demás trabajadores y trabajadoras como a la empresa o a
terceros dentro o fuera de los locales de la empresa durante actos de servicio.
r) Inutilizar, destrozar o causar desperfecto maliciosamente en materias primas,
piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, equipos, máquinas, aparatos, equipos de
protección individual o colectiva, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la
empresa, entre otros.
s) Poner fuera de funcionamiento y no utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad de las máquinas o de los equipos de trabajo en general.
t) Las ofensas verbales y malos tratos físicos o de palabra al empresario o
personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos o incluso
a clientes y/o proveedores.
u) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
v) Los actos que merezcan la calificación legal de sabotaje, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que pudiera incurrir el autor o autora.
w) El abandono del puesto de trabajo sin justificación.
x) La negativa a trabajar en sábado, festivo o nocturnidad cuando sea necesario
habiendo mediado preaviso por el tiempo indispensable sin causa justificada.
y) El engaño y la anotación fraudulenta en las hojas de gasto de personal,
kilometraje, comida, dieta, nocturnidad, festividad, etc., que no corresponda para obtener
un beneficio económico.
z) La negativa a prolongar la jornada cuando se deje sin terminar un trabajo
pudiéndolo haber terminado y que cause un perjuicio grave a la empresa o a terceros.
aa) La embriaguez habitual o toxicomanía, que repercuta gravemente en el trabajo.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74