III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34717

c) El retraso reiterado o sin justificación en la devolución de los dosímetros
personales una vez recibido el que le sustituye, así como toda la acción u omisión que
perturbe el oportuno control.
d) La negligencia o imprudencia en el trabajo que cause perjuicio real a las
Empresas o a terceros.
e) La falta de atención y diligencia con los clientes.
f) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
g) La falta de conservación de los equipos o material de trabajo. La pérdida de los
mismos por el mal uso o sustracción por falta de cuidado y vigilancia necesaria por parte
de la persona trabajadora.
h) La falta continuada y habitual de aseo y limpieza personal que produzca quejas
justificadas de sus compañeros, o no observar las normas de imagen e indumentaria que
establecen el artículo 11 de este Convenio colectivo.
i) Usar el teléfono de empresa para asuntos particulares sin la debida autorización,
así como llevar desconectado reiteradamente el teléfono móvil que le facilita la Empresa,
propiedad de la misma, durante la jornada laboral impidiendo la comunicación de la
empresa con la persona trabajadora.
j) La simulación de enfermedad o accidentes.
k) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora o entrañe riesgo
para la vida o salud tanto de ella como de otros trabajadores y trabajadoras.
l) Más de seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses.
m) La negativa injustificada de asistir a los cursos, foros, conferencias que se
organicen para la formación de los trabajadores y trabajadoras, y el no adaptarse a los
cambios tecnológicos, funcionales y organizativos.
n) No comunicar a la empresa los desperfectos o anomalías derivadas de los útiles,
herramientas, equipos, materiales, vehículos o locales a su cargo, cuando de ello se
derive un perjuicio para la empresa.
o) El quebrantamiento o la violación de correspondencia o de otros documentos de
obligada reserva cuando no se produzca grave perjuicio para la empresa.
p) La negativa a adaptar el horario a las necesidades del servicio dentro de los
límites establecidos en la legislación vigente.
q) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo de personas sin autorización.
r) No advertir con la debida diligencia a los superiores de cualquier anomalía de
importancia que se observe en las instalaciones, equipos, máquinas, material o locales.
s) No contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y
trabajadoras en los puestos de trabajo.
t) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuvieran
incidencia en la Seguridad Social o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
u) La negativa por parte de la persona trabajadora a disponer del vehículo propio
para realizar su trabajo según lo dispuesto en el artículo 19. Así como el no mantener la
persona trabajadora vigente en todo momento el seguro de su vehículo cuando sea
utilizado para su trabajo habitual en la empresa.
Muy graves:

a) La recepción por el dosímetro personal de dosis superiores a las máximas
permitidas, sin que ello esté justificado o no mediando el preaviso necesario.
b) La exposición negligente del dosímetro personal a radiaciones.
c) La manipulación, uso indebido o deterioro, por falta de cuidado necesario de los
instrumentos o equipos que las empresas pone a disposición de la persona trabajadora,
tanto para su protección personal como para la ejecución de su trabajo, incluyendo el
uso particular de los medios informáticos y tecnológicos.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

49.3