III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 34716

Cuidado del lactante.

47.1 En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de
media hora cada una, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses,
pudiendo asimismo por voluntad de la persona trabajadora sustituir tal derecho por una
reducción de media hora de la jornada habitual con la misma finalidad, aplicable al
momento de entrada y salida del trabajo.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
47.2 Los trabajadores y trabajadoras podrán optar por el disfrute acumulado de
dichas horas de lactancia, después del permiso por nacimiento, preavisando con
quince días de antelación a la finalización del permiso por nacimiento. En estos casos la
duración del permiso por lactancia será de quince días laborables retribuidos, que
deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras la baja por el permiso por nacimiento.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa., que deberá comunicar por escrito
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 48.

Faltas y sanciones.

En materia disciplinaria se estará, además de lo previsto en el presente convenio, a
las normas vigentes del Estatuto de los Trabajadores de prevención de riesgos laborales
y cualquier otra normativa que resulte de aplicación a las relaciones laborales.
Artículo 49.

Faltas y sanciones específicas.

a) Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa
justificada.
b) La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) La falta de aseo y limpieza personal y pulcritud en la indumentaria.
d) Discusiones con compañeros/as que repercutan en la buena marcha del servicio
que presta la sociedad.
e) Discusiones con clientes y/o proveedores que repercutan en la buena marcha
del servicio que presta la sociedad. Si tal discusión produjera escándalo notorio, el hecho
podrá ser considerado como falta grave o muy grave.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzca
deterioro leve en este.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio, siempre
que esto pueda originar algún tipo de conflicto o de perjuicio para la empresa.
49.2

Graves:

a) La reincidencia en una falta considerada leve.
b) La adopción de insuficientes medidas de protección y prevención, según la
normativa del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con los trabajos a efectuar con
equipos radioactivos.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras se clasificarán, atendiendo a
su importancia o trascendencia, reincidencia e intención en leves, graves o muy graves.
49.1 Leves: