III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo
comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo
en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En
caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión
del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber
ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Cuando el matrimonio o fallecimiento de familiar de hasta segundo grado se
produzca en día no laborable, la correspondiente licencia se iniciará el primer día
laborable tras el hecho causante.
46.3 Excedencias voluntarias.
46.3.1 La persona trabajadora con al menos, un año de antigüedad en la empresa,
tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado por la misma
persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia. La persona trabajadora excedente solo conservará su derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produjesen, de igual o similar grupo profesional.
46.3.2 Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
46.3.3 Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia
no superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
La excedencia contemplada en los puntos 46.3.2 y 46.3.3., cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
y trabajadoras de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y
esta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocada por la Empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
46.4 Excedencias forzosas: Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a
la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos provinciales,
autonómicos o estatales de las organizaciones sindicales más representativas.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público o función sindical.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74