III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
– Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho (debidamente
registrada y reconocida legalmente) o hijos/as
– Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días
– Un día por traslado de domicilio habitual.
– Un día por matrimonio de hijo/a o de los padres.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando exista
una norma legal o convencional que establezca un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del ET.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
– Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios
oficiales para la obtención de un título y previa justificación documental de la
convocatoria del examen.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
– En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria mientras dure la
hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
La persona trabajadora podrá solicitar el permiso por hospitalización y después,
solicitar bien la hora de ausencia o bien la reducción de jornada durante el período de
hospitalización del recién nacido/a. El período de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria de la misma.
– En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellos trabajadores y trabajadoras que
tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de
enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de treinta días
naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua
mientras persista la hospitalización. Este permiso es adicional al permiso por
hospitalización.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen
de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso
constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin
que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar

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