III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34713

45.3 Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En estos casos, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa reservará el puesto de trabajo que anteriormente
ocupaban las personas trabajadoras. Terminado dicho periodo, las personas
trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la
continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada reserva del puesto
de trabajo anterior.
45.4 El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona
trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia
de ser víctima de violencia de género. Dicha suspensión exonera de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
45.5 El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la persona trabajadora que
se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia
de ser víctima de violencia de género.
45.6 Será nula la decisión extintiva de las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los
derechos reconocidos legalmente para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.
CAPÍTULO X
Permisos y licencias
Artículo 46.

Permisos, licencias retribuidas y excedencias.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a los permisos y licencias
retribuidas que se describen a continuación. Los trabajadores y trabajadoras deberán
preavisar a la Empresa y aportar los justificantes necesarios:
46.1

Licencias:

– Todo el personal con una antigüedad superior a cinco años e inferior a diez años
tendrá derecho a disfrutar de un día al año como licencia retribuida.
– El personal con una antigüedad superior a diez años e inferior a quince años tendrá
derecho a disfrutar de dos días al año como licencia retributiva.
– El personal con una antigüedad superior a quince años tendrá derecho a disfrutar
de tres días al año como licencia retribuida.

– Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de la pareja de hecho. En
el caso de que la pareja de hecho contraiga posteriormente matrimonio no podrá volver a
hacer uso de este permiso.
– Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Dichas licencias podrán ser acumuladas por la persona trabajadora a su periodo de
vacaciones.
46.2 Permisos: