III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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por el del trabajo a distancia o teletrabajo siempre que así se acordase entre el
trabajador/a y la Empresa en cada caso concreto, y siempre que ello no altere el correcto
funcionamiento del negocio.
Se reitera expresamente que la realización de teletrabajo tendrá, en su caso,
carácter voluntario y será reversible.
No se considerará teletrabajo si la naturaleza de la actividad principal desempeñada
justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones
de la empresa, siendo los elementos informáticos y de comunicaciones meros elementos
de auxilio y facilitación de la actividad laboral (actuaciones en campo), ni aquellas
situaciones de trabajo en remoto derivadas de pandemia o cualquier causa de fuerza
mayor ajena a las empresas.
En lo no regulado en el presente Convenio, y en virtud de lo previsto en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se estará al régimen ya implantado en
las Empresas y se crea una comisión de seguimiento para el estudio y supervisión del
funcionamiento del sistema.
44.2 En cualquier caso, los teletrabajadores y teletrabajadoras tendrán los mismos
derechos que los trabajadores y trabajadoras comparables que trabajan en las
instalaciones de la empresa, a los efectos de representación de los trabajadores y
trabajadoras, el personal que desarrolle su actividad en teletrabajo quedarán adscritos a
un centro de trabajo de referencia.
Las Empresas deberán adoptar medidas para prevenir el aislamiento de la persona
teletrabajadora en relación con los otros trabajadores y trabajadoras de la empresa.
44.3 La persona teletrabajadora deberá cumplir las medidas necesarias para no
poner en riesgo los datos que manipulen y se comprometerán a guardar y conservar
todos los datos de conformidad con las instrucciones de la Empresa quién se encargará
de los medios necesarios a tal efecto.
44.4 Las Empresas serán responsables de la protección de la salud y seguridad
laboral de la persona teletrabajadora e informarán a la persona teletrabajadora de la
política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre
las exigencias relativas al uso de pantallas de visualización de datos.
Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, la
Empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras sólo podrán acceder al
domicilio de la persona teletrabajadora única y exclusivamente previa notificación y
consentimiento previo de ésta, si bien los trabajadores y trabajadoras prestarán toda su
colaboración en materia de seguridad y salud.
En cualquier caso, el desarrollo del teletrabajo en el domicilio de la persona
teletrabajadora solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las
exigencias de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 45. Víctimas de violencia de género.
45.1 Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género tendrán derecho a una licencia retribuida de hasta diez días
laborables para las gestiones administrativas, judiciales o médicas que permitan a la
persona solicitante hacer efectivo el derecho a protección. Para el uso de esta licencia
será necesaria la confirmación oficial de situación oficial de violencia de género.
45.2 Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74