III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34711

La modalidad de teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
a. La realización de teletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo
de aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán
teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en oficina o en
clientes de forma habitual.
b. La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará
bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el centro de trabajo.
c. Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la
semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se
adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo:
La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes, martes y miércoles.
Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, jueves y viernes. En la semana 2
teletrabajará jueves y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes,
martes y miércoles.
La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará jueves y viernes. Y
realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes, martes y miércoles. En la
semana 2 teletrabajará lunes, martes y miércoles, realizando sus funciones en el centro
de trabajo jueves y viernes.
d. Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de tres
meses, que se prorrogará tácitamente.
e. Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del presente
acuerdo con un preaviso de quince días naturales, y justificando de forma objetiva la
decisión.
f. La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos
a su disposición por la empresa al desempeño exclusivo de su actividad laboral, velando
por el correcto uso y conservación de los mismos y por la prohibición a su acceso de
terceros ajenos a la actividad laboral. Los equipos puestos a disposición de la persona
trabajadora son de exclusiva propiedad de la Empresa.
g. La persona trabajadora continuará percibiendo el mismo salario bruto anual que
venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos laborales
que con carácter general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que
desarrollen su trabajo en la oficina.
h. La empresa abonará la compensación efectiva de 125,00 euros brutos anuales.
Dicho importe se mantendrá durante toda la vigencia del convenio colectivo. Esta
cantidad tendrá naturaleza extrasalarial no compensable ni absorbible por ningún otro
concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa. Se entenderá que
esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos de gastos
vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua, utilización de espacios,
etc, ) y únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad
con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada
momento (actualmente artículos 1 y 2 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia).
i. El régimen de trabajo seguirá siendo el mismo que el existente hasta la fecha, ya
sea en lo referente a jornada, vacaciones, horario, registro horario, y demás condiciones;
debiendo encontrarse la persona trabajadora localizable en todo momento durante su
jornada laboral.
j. Con carácter general, las interrupciones técnicas que comporten la posibilidad de
paro en la actividad laboral durante un periodo igual o superior a veinticuatro horas
naturales podrán determinar, a decisión de la Empresa, el regreso obligado al centro de
trabajo.
Se llevarán a cabo las novaciones o modificaciones de las condiciones de trabajo por
las que el trabajador o trabajadora sustituya su actual modo de prestación de servicios

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74