III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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b) Seis horas anuales de permiso no retribuido que se disfrutarán con posterioridad
a las cuatro horas anuales retribuidas mencionadas anteriormente y para los mismos
supuestos. No obstante, de estas seis horas adicionales no retribuidas, dos horas
tendrán el carácter de retribuidas si son dedicadas a visitas médicas de hijos en edad
escolar obligatoria.
En aquellos en los que el permiso sea para visitas médicas de menores se ampliará
la edad de referencia desde los cero hasta los dieciséis años.
Como medida para incentivar el uso de esta bolsa de horas por parte de la figura
paterna con base en los indicadores de seguimiento del Plan de Igualdad, dicha bolsa
será incrementada en base al número de hijos/as y siempre y cuando las horas se
soliciten y disfruten por la figura paterna, quedando de la siguiente forma:
Horas apartado a) Horas apartado b)

Empleados con dos hijos/as.

5

7

Empleados con tres hijos/as.

6

8

Empleados con cuatro hijos/as.

7

9

Empleados con cinco hijos/as.

8

10

43.5 El uso, disfrute y registro, se ajustará a lo establecido en Convenio colectivo
de aplicación en su artículo 43.4 tanto para las horas retribuidas como para las no
retribuidas. La persona trabajadora deberá solicitar el disfrute de dichas horas a través
de la herramienta corporativa en un plazo de cuarenta y ocho horas anteriores al inicio
de la misma, siempre y cuando sea posible. Las trabajadoras, a partir del sexto mes de
embarazo (como referencia se tomarán veintisiete semanas de gestación), y hasta la
fecha de baja por nacimiento, podrán solicitar realizar jornada continuada. En el caso de
que dicha jornada sea viable, en función de las necesidades del negocio, el horario será
fijado de mutuo acuerdo entre las Empresas y la trabajadora.
43.6 Tras la prestación por nacimiento de hijo o adopción, y en aquellos casos en
los que la persona trabajadora no solicite una reducción de jornada, y exclusivamente
durante el primer mes de la reincorporación, las Empresas facilitarán a las personas
trabajadoras el poder incorporarse de forma progresiva a su jornada ordinaria de trabajo,
flexibilizando el horario. Los términos concretos del horario deberán acordarse entre las
empresas y la persona trabajadora.
43.7 Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo «familiares
dependientes», (de primer grado y con dependencia justificada), y siempre que las
necesidades productivas lo permitan, tendrán prioridad de elección del periodo
vacacional.
Igualmente, si las circunstancias del negocio lo permiten, podrá acordarse entre las
empresas y la persona trabajadora, que el disfrute del periodo de vacaciones pueda
realizarse fuera del periodo general establecido.

44.1 Las empresas y las federaciones sindicales han convenido en la posibilidad de
potenciar el teletrabajo, entendido como aquella forma de organización o de ejecución
del trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de
una relación de trabajo realizado de manera preponderante en el domicilio de la persona
trabajadora.
Con base en lo anterior, se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos
ámbitos, siendo necesario tener en cuenta las particularidades de la actividad
desarrollada por las empresas y la voluntariedad de la medida.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Teletrabajo.