III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34709

CAPÍTULO IX
Conciliación vida familiar
Artículo 43.

Conciliación vida familiar y laboral.

Tanto los y las representantes de la parte social como de la empresarial, entienden la
necesidad de conciliación del trabajo y la familia para que los trabajadores y trabajadoras
puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, tratando de guardar un equilibrio para
favorecer los permisos por nacimiento y cuidado de menor, lo que facilita que los
hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del
nacimiento o de su incorporación a la familia.
Por todo lo anteriormente expuesto la empresa se obliga, además de lo dispuesto en
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, a lo siguiente:
43.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de 12 años, o edad legalmente establecida, o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de
trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta segundo grado que no desempeñe actividad retribuida que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de
jornada en estos casos, corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada
ordinaria. En los casos de guarda legal por cuidado de menores y con la finalidad de
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la persona trabajadora podrá optar,
siempre que las necesidades productivas así lo permitan y mientras perdure la causa
que lo motiva, por alguna de las siguientes opciones:
– Aplicar la reducción sobre la jornada ordinaria.
– Distribución irregular de la jornada.
– Teletrabajo.
– Movilidad funcional o geográfica.

a) Cuatro horas anuales de permiso retribuido para atender las siguientes
necesidades familiares:
– Tutorías/necesidades escolares (solo en aquellos casos en los que la persona
trabajadora tenga hijos/as que se encuentren cursando la enseñanza obligatoria).
– Visitas médicas de hijos/as en edad escolar obligatoria, o madres y padres
dependientes.
– Visitas médicas que necesiten acompañamiento o que sean producto de
enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad y
parejas de hecho, o que convivan habitualmente con la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

43.2 Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo descendientes de
primer grado menores de catorce años tendrán preferencia en la elección del periodo de
vacaciones.
43.3 Las Empresas promoverán acuerdos con guarderías próximas a los centros de
trabajo para tratar de aminorar el gasto de la misma a los trabajadores y trabajadoras de
la Empresa.
43.4 Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se pone a
disposición de cada persona trabajadora una bolsa de diez horas anuales, según la
siguiente distribución: