III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 34708

Programas informáticos, comunicaciones, utilización y uso.

La persona trabajadora se obliga a utilizar aquellos programas y software que se
establezcan en los procedimientos y normas de la Empresa, la utilización de dichos
programas y software se realizará siempre para desarrollar su actividad profesional y en
beneficio de las Empresas y no para uso particular. Queda terminantemente prohibido el
uso de software o programas ilegales no autorizados por las Empresas.
La persona trabajadora no utilizará programas propios ni de uso particular, ni
introducirá datos particulares ni extraerá ningún tipo de datos del sistema informático
para uso particular, y tampoco introducirá contraseñas privadas o no autorizadas por el
administrador del Sistema de las Empresas.
La persona trabajadora no utilizará cualquier medio de comunicación vía intranetinternet, correo electrónico, teléfono fijo o teléfono móvil, o cualquier otra modalidad que
exista o pudiera existir en las empresas para uso particular o privado.
La persona trabajadora está obligada a mantener conectado durante toda la jornada
laboral el teléfono móvil propiedad de las Empresas que le haya sido facilitado, con el
objetivo de que esta se pueda comunicar con ella en cualquier momento.
La empresa podrá establecer controles y monitorizaciones para verificar el uso de los
medios puestos a disposición de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la
legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Promoción y desarrollo profesional
Artículo 41. Promoción y desarrollo profesional.
En aquellos casos en los que los trabajadores y trabajadoras sean promovidos a un
grupo superior, a propuesta de las empresas, estas garantizan un incremento salarial
del 50 % de la diferencia entre el salario base de los distintos niveles. En consecuencia,
las empresas podrán absorber el restante 50 %, pasando a ser el salario base de la
persona trabajadora el del nuevo nivel correspondiente.
Esta garantía no resultará de aplicación cuando la promoción a un grupo profesional
superior derive de los procesos de reasignación y encuadramiento de los trabajadores y
trabajadoras en los grupos profesionales creados en el presente convenio.
CAPÍTULO VIII
Plan de igualdad
Principio general.

Tanto los representantes de la parte social como la empresarial entienden que es
necesario establecer un marco normativo para garantizar el derecho fundamental a la
igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo y que sea real y
efectiva, por ello todas las empresas se comprometen a contar con un plan de igualdad
que garantice lo anteriormente expuesto.
Las Empresas se obligan a respetar y garantizar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, con esta finalidad adoptará medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Estas medidas se acordarán con los representantes de los trabajadores y
trabajadoras y seguirán los criterios generales en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres establecidos por la normativa vigente, y en concreto, por el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

cve: BOE-A-2024-5969
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Artículo 42.