III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 34707

Plus de coordinación de seguridad y salud en obra.

Aquellas personas trabajadoras que desarrollen actividad de Coordinador de
Seguridad y Salud en Obra, y no ostenten formalmente el puesto de trabajo de
«Coordinador de Seguridad» percibirán un plus por importe de 50 euros brutos
mensuales.
Este importe estará vigente desde la publicación en el BOE del Convenio colectivo y
durante toda la vigencia del mismo.
Artículo 36. Carácter de la retribución.
Todos los conceptos económicos pactados en el presente convenio tienen carácter
de brutos.
Artículo 37.

Anticipo sobre gastos.

Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo sobre gastos en previsión a
los gastos que se originen por su trabajo. Dicho gasto deberá ser posteriormente
introducido/ justificado en la herramienta corporativa destinada a tal efecto (FLEX),
mediante los justificantes correspondientes.
Artículo 38.

Incentivos.

Las empresas firmantes del presente convenio colectivo podrán asignar incentivos de
forma individualizada para aquellos colectivos que por su actividad así lo requieran
(siempre vinculados al cumplimiento de determinados objetivos previamente
establecidos).
CAPÍTULO VI
Equipos y herramientas de trabajo

39.1 La persona trabajadora será responsable de los equipos, vehículos,
herramientas o material de trabajo que le sean entregados por la empresa o por los
clientes para la realización de su trabajo. Responderá de su buen uso, conservación y de
su vigilancia hasta la entrega de los mismos a las Empresas o cliente, en su caso.
39.2 Los equipos y materiales de trabajo siempre que las circunstancias lo
permitan, no deberán dejarse en el interior de los vehículos sin vigilancia alguna, puesto
que la persona trabajadora a la que le son confiados será responsable de la pérdida,
deterioro por negligencia o causa imputable al mismo o sustracción.
39.3 Los equipos y materiales de trabajo se destinarán única y exclusivamente a
funciones laborales y no serán utilizados de forma particular para otras finalidades.
39.4 Los vehículos puestos a disposición del personal se destinarán única y
exclusivamente a los desplazamientos por motivos del trabajo y no serán utilizados de
forma particular para otras finalidades, salvo en aquellos casos en los que se haya
acordado y regulado el uso mixto profesional y personal. La persona trabajadora se
obliga a conducir el vehículo respetando el código y las normas vigentes de circulación.
Cualquier multa o sanción irá a cargo de la persona trabajadora.
39.5 La persona trabajadora se obliga a notificar inmediatamente a su responsable
de cualquier incidente o accidente que ocurra sobre los equipos, vehículo, herramientas,
material de trabajo o personas, y si por cualquier razón no pudiera realizar una
comunicación inmediata, nunca más tarde del plazo de veinticuatro horas tras el
incidente.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Equipos, material de trabajo y vehículos.