III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34706

i. La diferencia resultante entre el salario base en cómputo anual de la última
nómina que viniera percibiendo y el salario base establecido en el presente convenio
para el grupo profesional correspondiente cuando dicha diferencia sea positiva.
ii. la cantidad de la retribución voluntaria actual que exceda del 20 % del salario
bruto anual de cada persona trabajadora y que en consecuencia no puede integrarse en
la nueva retribución voluntaria.
iii. Cualquier otro complemento ad personam que se venga satisfaciendo
actualmente.
Dicho complemento ad personam se abonará en catorce mensualidades y será
compensable y absorbible, exclusivamente por: (i) aplicación de la clasificación y
reclasificación prevista en el artículo 21 del presente convenio, así como, (ii) para los
ejercicios de aplicación de tablas salariales.
Salvo los supuestos contemplados en el párrafo anterior, este complemento
mantendrá su naturaleza de no compensable ni absorbible.
31.3 Retribución voluntaria. Es la mejora voluntaria sobre el salario base, de
carácter personal, por circunstancias particulares, geográficas o circunstanciales en el
momento de la contratación y que en ningún momento podrá superar el 20 % del salario
bruto anual de la persona trabajadora. Dicho complemento tendrá carácter compensable,
absorbible y no revalorizable.
Para los ejercicios de aplicación de tablas salariales, clasificación y reclasificación
profesional, se absorberá primero de la retribución voluntaria y, en segundo lugar, del Ad
Personam.
Artículo 32.

Plus de nocturnidad.

32.1 Se entenderán por horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y
las 06:00 horas.
32.2 Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios durante un
mínimo de cuatro horas dentro del horario nocturno, tendrán derecho a un plus
de 32,50 € brutos por jornada. Este importe estará vigente desde la publicación en el
BOE del Convenio colectivo y durante toda la vigencia del mismo.
Los trabajadores y trabajadoras que trabajen una fracción de tiempo inferior a cuatro
horas en horario nocturno tendrán derecho a la parte proporcional que corresponda en
atención al tiempo trabajado en horario nocturno respecto al plus establecido en el
párrafo anterior.
32.3 No se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal técnico, de
inspección y control, o cualquier otro que hubiera sido específicamente contratado para
prestar servicios exclusivamente durante el período nocturno en los términos
establecidos en el tercer párrafo del artículo 36.1 del ET.
Plus de festividad.

Los trabajadores y trabajadoras percibirán en concepto de plus de festividad la
cantidad de 70 euros brutos por día cuando desarrollen su actividad en domingo o
festivo, garantizando en aquellos casos que corresponda –por entenderse que han
superado la jornada semanal establecida– un valor de precio de hora resultante de 1,75
sobre la hora ordinaria. Este importe estará vigente desde la publicación en el BOE del
Convenio colectivo y durante toda la vigencia del mismo.
Artículo 34.

Trabajos en sábado.

Los empleados y empleadas que desarrollen su trabajo en sábado percibirán en
concepto de plus de sábado la cantidad de 37,50 euros brutos por sábado trabajado.
Este importe estará vigente desde la publicación en el BOE del Convenio colectivo y
durante toda la vigencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.