III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34705

28.4 Cláusula de Garantía Salarial para el año 2026. En el supuesto de que la
suma del IPC general correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025 de como resultado
una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en tablas de salario base en el
presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una
revisión salarial de tablas de salario base para el 2026, conforme al cuadro adjunto:
IPC acumulado entre 2023 + 2024 + 2025

Porcentaje

Incremento de tablas de salario base (aplicación 1 de enero de 2026)

Porcentaje

11,00

13

1,25

13,01

15

2,00

15



2,5

El incremento resultante de su aplicación, que en cada caso proceda, se abonará
con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Artículo 29.

Pagas extraordinarias.

29.1 El personal de las Empresas percibirá dos gratificaciones extraordinarias
según se describe a continuación. La cuantía de cada una de ellas será igual a una
mensualidad del salario base más complemento ad personam fijado para cada persona
trabajadora:
1. Paga extra de verano: Que se pagará el 20 de junio, siendo el periodo de
devengo desde el 1 de enero al 30 de junio del mismo año.
2. Paga extra de Navidad: Que se pagará el 20 de diciembre, siendo el periodo de
devengo desde el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año.
29.2 El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o causado baja
dentro del mismo percibirá la parte de la paga extra devengada desde o hasta ese
momento, según corresponda.
29.3 Prorrateo de pagas extraordinarias: aquellos trabajadores y trabajadoras que
lo deseen podrán solicitar a partir del mes siguiente a la publicación de este Convenio, el
prorrateo de sus pagas extraordinarias de verano y/o Navidad. Una vez solicitado se
mantendrá anualmente, prorrogándose tácitamente con carácter anual.
Artículo 30.

Devengo del salario.

El pago del salario se efectuará mensualmente dentro de los dos primeros días
laborables del mes siguiente mediante transferencia bancaria.
Los recibos de salarios en los que se harán constar todos los conceptos retributivos
que establece la normativa vigente y las retenciones y descuentos que se practiquen,
estarán disponibles para los trabajadores y trabajadoras en Mi espacio BV para su
consulta.

La estructura salarial del personal afectado por el presente convenio estará integrada
por los siguientes conceptos retributivos:
31.1 Salario Base. Será el salario marcado en tablas salariales pactadas en este
Convenio para cada grupo y nivel profesional.
31.2 Complemento ad personam (artículo 21.7). Tendrá la consideración de
complemento ad personam la cantidad resultante de sumar los siguientes conceptos:

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Estructura salarial.