III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
77 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Grupo profesional

Sec. III. Pág. 34704

Salario Base 2023 Salario Base 2024 Salario Base 2025



Euros
Euros
Euros

Nivel 6

20.540,00

21.156,20

21.790,98

Nivel 5

19.240,00

19.817,20

20.411,72

Nivel 4

17.680,00

18.210,40

18.756,71

Nivel 3

16.640,00

17.139,20

17.653,38

Nivel 2

15.600,00

16.068,00

16.550,04

Nivel 1

15.120,00

15.573,60

16.040,81

28.2 Incremento salarial mínimo garantizado Para los años 2023, 2024 y 2025 se
abonará un incremento mínimo garantizado para las trabajadoras y trabajadores de las
empresas, siempre y cuando la persona trabajadora no haya tenido un incremento
salarial individual, igual o superior al mínimo garantizado establecido para cada uno de
los años.
Para su cálculo se aplicarán los siguientes preceptos:

Grupo profesional

Salario Base 2023

Euros

% IMG

Salario Base 2024

Euros

% IMG

Salario Base 2025

Euros

% IMG

Nivel 8

24.440,00

2,50 %

25.173,20

2,00 %

25.928,40

1,50 %

Nivel 7

22.360,00

2,50 %

23.030,80

2,00 %

23.721,72

1,50 %

Nivel 6

20.540,00

3,25 %

21.156,20

2,50 %

21.790,98

2,00 %

Nivel 5

19.240,00

3,25 %

19.817,20

2,50 %

20.411,72

2,00 %

Nivel 4

17.680,00

3,75 %

18.210,40

3,00 %

18.756,71

2,00 %

Nivel 3

16.640,00

3,75 %

17.139,20

3,00 %

17.653,38

2,50 %

Nivel 2

15.600,00

3,75 %

16.068,00

3,00 %

16.550,04

2,50 %

Nivel 1

15.120,00

3,75 %

15.573,60

3,00 %

16.040,81

2,50 %

Si la cantidad resultante tras la aplicación de las tablas salariales no alcanzase la
cantidad de incremento garantizado aplicando tabla de referencia, la empresa abonará la
diferencia hasta alcanzar dicha cantidad.
28.3 Personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El
salario de todo el personal que sea contratado a través de un contrato para la obtención
de la práctica profesional queda establecido para el primer año de contrato en un 80 %
del salario base que corresponda a su grupo profesional. En todo caso, este no podrá
ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional que en cada momento esté
vigente.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el incremento del año 2023, se tomará como referencia el grupo profesional
en el que se ubica la persona trabajadora a fecha 31 de diciembre de 2023.
2. Para los incrementos del año 2024 y 2025, se tomará como referencia el grupo
profesional en el que se ubica la persona trabajadora a 31 de diciembre de 2023 y 31 de
diciembre de 2024, respectivamente.
3. A continuación, se aplicará el % para cada grupo profesional según tabla
adjunta.
4. La cantidad resultante se integrará dentro del salario bruto anual
(incrementándolo) de la persona trabajadora en base al porcentaje de jornada (FTE)
conforme a lo establecido en el artículo 31.