III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34703

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo 22.2.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras
en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 26.

Desconexión digital.

Con el objeto de impulsar y desarrollar el derecho a la desconexión digital recogido
en el artículo 20 bis del ET se constituirá una Comisión de Desconexión Digital que
estará formada por 3 miembros de la parte social a la firma de este convenio y tres de la
parte empresarial.
Entre los objetivos de esta comisión se señalan la implementación de buenas
prácticas, y no solo las obligaciones y derechos de las personas trabajadoras y empresa,
así como una serie de reglas de buena conducta y propuestas pedagógicas para dar a
conocer la relevancia de este tema.
Artículo 27.

Vacaciones.

27.1 Todo el personal de las empresas tendrá derecho al disfrute de veintidós días
laborales de vacaciones retribuidas cada año. El periodo para el cómputo anual de
vacaciones del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. En caso de menor
permanencia en la empresa, dicho personal las disfrutará en la parte proporcional que le
corresponda.
27.2 El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre las Empresas y la
persona trabajadora, si bien, dadas las características especiales de la actividad de las
Empresas, al menos el 50 % del personal de una unidad de negocio (profit center o
business unit), deberá disfrutar de, al menos, el 50 % de sus vacaciones preferentemente
durante el mes de agosto.
27.3 El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la
parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado.
27.4 Las vacaciones deberán disfrutarse entre el 1 de enero del año en curso y
el 15 de enero del año siguiente, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 27.2 anterior y en el artículo 38.3 del ET.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas

28.1 Tablas salariales. Los salarios base anuales pactados en el presente convenio
en contraprestación a las horas de trabajo efectivo fijadas, serán los siguientes, en
función de los grupos profesionales. Para los años 2023, 2024 y 2025, será de aplicación
la tabla salarial adjunta:
Grupo profesional

Salario Base 2023 Salario Base 2024 Salario Base 2025



Euros
Euros
Euros

Nivel 8

24.440,00

25.173,20

25.928,40

Nivel 7

22.360,00

23.030,80

23.721,72

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Tablas salariales e incrementos.