III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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Como criterio general se distribuirá de lunes a viernes, y en régimen de horario partido,
resultando un promedio semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo (desde el 11 de
septiembre al 31 de julio) y un promedio semanal de treinta y cinco horas de trabajo
efectivo (desde el 1 de agosto al 10 de septiembre).
Debido a las especiales características de la actividad de las Empresas, la cual se
realiza en gran parte en industrias o instalaciones del cliente, cuando concurran
circunstancias objetivas y justificadas, las Empresas podrán distribuir la jornada anual de
los trabajadores y trabajadoras por encima del 10 % indicado en el párrafo anterior y con
un máximo del 20 % de la jornada anual. En tales casos las Empresas preavisarán
igualmente a la persona trabajadora con cinco días de antelación del día y hora en el que
deben prestar servicios, respetándose en todo momento los descansos legalmente
establecidos. En este caso se informará debidamente a la Comisión Paritaria.
22.5 Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados días festivos no
recuperables. En el caso de que dichos días caigan en día no laborable, éstos se
compensarán de mutuo acuerdo a lo largo del año, preferentemente en periodos
vacacionales de Semana Santa, Navidades y puentes.
Artículo 23.

Prolongación de jornada.

El personal de las empresas no podrá negarse a prolongar su jornada diaria por el
tiempo preciso cuando por su trabajo se halle paralizado el uso, actividad o ciclo
productivo de obras, instalaciones o industrias visitadas, con el límite mínimo de
descanso legalmente establecido.
Cuando por necesidades del negocio sea necesario prolongar la jornada diaria
habitual, el exceso de jornada realizado será compensado por tiempo de descanso
equivalente retribuido en los tres meses siguientes a su realización. Las fechas de la
compensación con tiempo de descanso equivalente se fijarán de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la empresa.
El personal de las Empresas estará obligado a realizar horas extraordinarias dentro
de los límites establecidos por la legislación vigente. En caso de realizarse éstas se
compensarán con tiempo de descanso equivalente en los tres primeros meses o se
abonarán al precio de la hora ordinaria cuando no es posible la compensación por
descanso.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los tres
meses siguientes a su realización.
El personal está obligado a realizar horas extraordinarias por razones de fuerza
mayor cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros
daños extraordinarios urgentes cuya no realización produzca graves perjuicios a las
empresas o a terceros.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal legalmente
establecido, que podrá ser acumulable por períodos de hasta catorce días, salvando las
necesidades del servicio.
Será de aplicación también en el mismo período acumulable de catorce días las
fiestas que se hallen entre la semana.
En aquellos casos en los que, por necesidades de producción, se requiera trabajar
catorce días continuados, la empresa deberá garantizar un descanso continuado de tres
días, los cuales deberán disfrutarse dentro del periodo de catorce días.
Artículo 25.

Registro de jornada.

Todo el personal estará obligado a realizar el registro de jornada diariamente
conforme a lo establecido en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Descanso semanal.