III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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ii. Dicho complemento Ad Personam se abonará en 14 mensualidades y será
compensable y absorbible, exclusivamente por: (i) aplicación de la clasificación y
reclasificación prevista en el artículo 21 del presente Convenio, así como, (ii) para los
ejercicios de aplicación de tablas salariales.
iii. Salvo los supuestos contemplados en el párrafo anterior, este complemento
mantendrá su naturaleza de no compensable ni absorbible.
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo y descanso
Artículo 22. Jornada laboral.
22.1 La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el año 2024 será de 1.770 horas
en cómputo anual y para el año 2025, de 1.765 horas en cómputo anual.
Los calendarios laborales de cada uno de los centros de trabajo se ajustarán en
función de los festivos que resulten de aplicación.
En aquellos casos que tras la aplicación de los festivos obligatorios no recuperables
y los festivos reconocidos en el presente Convenio resulte una jornada inferior a las
indicadas para cada uno de los años, la jornada resultante será la realmente efectiva. Y
en el caso de que la jornada resultante sea superior, el exceso de la misma deberá
compensarse con el equivalente en descanso, de mutuo acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora.
22.2 Sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada establecida
en el artículo 22.4, o de los regímenes de turnos que puedan existir en algunas
actividades concretas, se establece el horario flexible de entrada y salida siguiente para
los días que no resulte de aplicación la jornada intensiva regulada en el apartado 22.3
siguiente:
– Horario flexible de entrada: de 8.00 a 9.30 de lunes a jueves.
– Horario de comida: de 14.00 a 15.00 de lunes a jueves, con una flexibilidad de
treinta minutos en la reincorporación tras la comida.
– Horario flexible de salida: de 17.15 a 18.45 de lunes a jueves (el horario de salida
se establecerá en función del horario de entrada y de comida).

– Jornada intensiva, no recuperable, de 8.00 a 15.00 horas del 1 de agosto al 10 de
septiembre.
– Jornada intensiva de 8.00 a 15.00, todos los viernes del año. (recuperando una
hora por semana a razón de quince min. al día de lunes a jueves).
– Jornada intensiva de 8:00 a 15:00, no recuperable, el día 5 de enero.
– Jornada intensiva, de 8:00 a 15:00 no recuperable, el día previo al primer festivo de
Semana Santa.
– Jornada continuada de ocho horas desde el 26 de diciembre hasta el 7 de enero
– Jornada continuada de ocho horas del 25 al 31 de julio.
– Jornada intensiva de 8:00 a 13:00 horas, no recuperables, el día del cumpleaños
de la persona trabajadora (si dicho día cayese en festivo o día no laborable, se disfrutará
el siguiente día laborable).
22.4 La empresa podrá distribuir hasta un 10 % de la jornada anual comunicando
dicha circunstancia a los trabajadores y trabajadoras con una antelación de cinco días.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras informarán a principio de cada año a su responsable de
cuál va a ser su horario de entrada habitual. Cualquier modificación o ajuste excepcional
a ese horario habitual dentro de la flexibilidad establecida en este artículo (entre las 8
y 9:30), deberá comunicarse al N+1 de la persona trabajadora.
22.3 Se acuerda el establecimiento de una jornada intensiva en la que resultará de
aplicación el siguiente horario de trabajo: